III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-11513)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la ejecución de actuaciones por motivos de seguridad en la Unidad de Custodia Hospitalaria del nuevo Hospital Clínico Universitario de Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

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de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en aquello
que sea de aplicación.
Este deber de reserva y sigilo profesional subsistirá aún después de finalizada la
relación de colaboración entre ambas partes, cualquiera que haya sido la causa del
término de dicha relación y la fecha en que la misma haya finalizado.
Décima.

Causas de extinción.

Serán causas de extinción las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
En caso de extinción del presente convenio por causa de incumplimiento por
cualquiera de las partes de los compromisos adquiridos en el presente documento, cada
una de ellas será responsable de forma independiente, de sus respectivas obligaciones y
que hubiesen contraído con terceros.
Undécima.

Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio deberá ser expresa y requerirá
el consentimiento unánime de los firmantes a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, g)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente
adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.

Naturaleza Jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se instrumentaliza conforme al
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.

Resolución de conflictos y cuestiones litigiosas.

Las cuestiones surgidas sobre la interpretación, la modificación, la resolución y los
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, así como en su
caso las cuestiones de naturaleza litigiosa, deberán resolverse por consenso entre las
partes, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento
y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la
ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

cve: BOE-A-2024-11513
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario
General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El Presidente de la
Gerencia Regional de Salud, Alejandro Vázquez Ramos.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X