III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-11513)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la ejecución de actuaciones por motivos de seguridad en la Unidad de Custodia Hospitalaria del nuevo Hospital Clínico Universitario de Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66040

Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, en consonancia con las indicaciones de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias.
3. Previa autorización de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
suscribir el Acta de recepción de las obras ejecutadas y el equipamiento suministrado,
formulando en el caso que no estén en condiciones de ser recibidos, las observaciones
oportunas a las obras ejecutadas y el equipamiento suministrado.
4. Destinar las zonas asignadas como Unidades de Custodia o Zonas de Acceso
Restringido única y exclusivamente al tratamiento y atención de la población reclusa, sin
que se pueda alterar este fin a menos que así lo autorice la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias.
5. Durante el plazo de garantía establecido, gestionar sin coste alguno para la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: la subsanación de los defectos
observados consecuencia de deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo
construido, así como el resto de reparaciones o sustituciones de elementos o equipos
suministrados, en caso de deficiencia en su ejecución o funcionamiento no producidos
por el uso.
Expirado el plazo de garantía y durante un plazo de quince años a contar desde la
recepción de la obra, requerir la ejecución de los trabajos necesarios de reparación que
deriven de vicios ocultos, sin que ello comporte gasto alguno para la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias.
6. Asimismo, corresponde al centro hospitalario el mantenimiento de la unidad en
aquellos aspectos no relacionados con la seguridad, es decir, mobiliario clínico y
mantenimiento general (pintura, fontanería, electricidad), sin que ello suponga incremento
de gasto alguno al que se viene realizando.
En el caso de que Administración Sanitaria decidiese, una vez acondicionada y en
uso la Unidad de Custodia Hospitalaria, el traslado de esta a otro centro hospitalario por
motivos organizacionales, operativos o de cualquier otra índole, no habiendo transcurrido
treinta años desde la implantación de la misma, asumirá todos los costes de la nueva
Unidad, sin que ello conlleve gasto alguno o adicional a la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias.
La nueva Unidad deberá contar con características similares a la anterior, en cuanto a
número de habitaciones, camas y medidas de seguridad, que deberán ser consensuadas
con la Administración Penitenciaria.
En cualquier caso, la Administración Sanitaria, comunicará cualquier cambio de ubicación
o creación de nuevo Hospital a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Cualquier otro compromiso de gasto requerirá la tramitación de un expediente que
deberá seguir el procedimiento legalmente previsto por la normativa vigente en la
materia de obligado cumplimiento para cualquiera de cualquiera de las partes.
7. Determinar los procedimientos a seguir de manera que se permita compatibilizar
el tratamiento especializado y estancia hospitalaria de estos enfermos con la menor
repercusión posible para el resto de los enfermos, así como asignar o coordinar el
personal sanitario imprescindible para el mejor funcionamiento de la Unidad de Custodia
Hospitalaria.
Cuarta. Compromisos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a:
Definir y delimitar las características generales que se precisen para la adaptación de
las zonas sanitarias al tratamiento hospitalario de los reclusos, tales como medidas de
seguridad, calidad y diseño de los materiales de obra y equipamiento, etc.
1. Otorgar conformidad, o en su caso, formular posibles reparos a la documentación
técnica necesaria para la adecuación o adaptación de la Unidad de Custodia Hospitalaria,

cve: BOE-A-2024-11513
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Núm. 137