III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-11513)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la ejecución de actuaciones por motivos de seguridad en la Unidad de Custodia Hospitalaria del nuevo Hospital Clínico Universitario de Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66039
términos previstos en el artículo 207 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real
Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Dicha UCH está destinada para el ingreso de los internos enfermos que sean
remitidos desde los centros penitenciarios de Castilla y León que estén adscritos a dicho
hospital. Para su puesta en funcionamiento es preciso ejecutar actuaciones por razones
de seguridad para garantizar la vigilancia y custodia de los pacientes procedentes de
dichos centros penitenciarios.
Por lo expuesto, es por lo que las partes acuerdan suscribir el presente convenio que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la adecuación
de la Unidad de Custodia Hospitalaria (en adelante UCH) por motivos de seguridad, en el
nuevo Hospital Clínico Universitario de Salamanca, así como en facilitar el funcionamiento
de la misma.
La Unidad de Custodia Penitenciaria se encuentra en el Bloque B de la planta 5.ª del
nuevo Hospital Clínico Universitario de Salamanca. Consta de una zona de espera, una
dependencia para la fuerza de custodia, 6 habitaciones individuales con sus respectivos
aseos, una de ellas con sistema de presión negativa para el ingreso eventual de
enfermos con enfermedades transmisibles por vía aérea, una habitación individual para
internos agitados, sala de curas, sala de espera de visitas de internos, despacho de
información y aseos. Dos de las habitaciones, las contiguas a la salida de emergencia
quedarían sin habilitar.
Segunda.
Compromiso sobre la vigilancia.
Conforme a lo dispuesto en el vigente artículo 218 (apartados 5,6 y 7) del
Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero correrá
exclusivamente a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
– La vigilancia y custodia de los detenidos, presos y penados en el Complejo
Hospitalario.
– Establecer las condiciones en que se llevará a cabo la vigilancia y custodia y, en
especial, la identificación de las personas que hayan de acceder a la dependencia en
que se encuentre le interno, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento
Penitenciario y las normas de funcionamiento del centro hospitalario, sin perjuicio de la
intimidad que requiera la asistencia sanitaria.
Por tanto, no se exigirá responsabilidad alguna en materia de custodia de los internos
al personal del Hospital, que asumirá exclusivamente las responsabilidades propias de la
asistencia sanitaria.
Compromisos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
La Gerencia Regional de Salud se compromete a:
1. Elaborar la documentación técnica necesaria para la adecuación o adaptación de
la citada Unidad de Custodia Hospitalaria, incluyendo la redacción de los pliegos de
prescripciones técnicas y/o especificaciones técnicas, siguiendo en ambos casos, las
indicaciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
2. Realizar las actuaciones necesarias para la adaptación y dotación de elementos
de seguridad, que precisa la actual UCH, de acuerdo con los procedimientos de
contratación administrativa establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
cve: BOE-A-2024-11513
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66039
términos previstos en el artículo 207 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real
Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Dicha UCH está destinada para el ingreso de los internos enfermos que sean
remitidos desde los centros penitenciarios de Castilla y León que estén adscritos a dicho
hospital. Para su puesta en funcionamiento es preciso ejecutar actuaciones por razones
de seguridad para garantizar la vigilancia y custodia de los pacientes procedentes de
dichos centros penitenciarios.
Por lo expuesto, es por lo que las partes acuerdan suscribir el presente convenio que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la adecuación
de la Unidad de Custodia Hospitalaria (en adelante UCH) por motivos de seguridad, en el
nuevo Hospital Clínico Universitario de Salamanca, así como en facilitar el funcionamiento
de la misma.
La Unidad de Custodia Penitenciaria se encuentra en el Bloque B de la planta 5.ª del
nuevo Hospital Clínico Universitario de Salamanca. Consta de una zona de espera, una
dependencia para la fuerza de custodia, 6 habitaciones individuales con sus respectivos
aseos, una de ellas con sistema de presión negativa para el ingreso eventual de
enfermos con enfermedades transmisibles por vía aérea, una habitación individual para
internos agitados, sala de curas, sala de espera de visitas de internos, despacho de
información y aseos. Dos de las habitaciones, las contiguas a la salida de emergencia
quedarían sin habilitar.
Segunda.
Compromiso sobre la vigilancia.
Conforme a lo dispuesto en el vigente artículo 218 (apartados 5,6 y 7) del
Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero correrá
exclusivamente a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
– La vigilancia y custodia de los detenidos, presos y penados en el Complejo
Hospitalario.
– Establecer las condiciones en que se llevará a cabo la vigilancia y custodia y, en
especial, la identificación de las personas que hayan de acceder a la dependencia en
que se encuentre le interno, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento
Penitenciario y las normas de funcionamiento del centro hospitalario, sin perjuicio de la
intimidad que requiera la asistencia sanitaria.
Por tanto, no se exigirá responsabilidad alguna en materia de custodia de los internos
al personal del Hospital, que asumirá exclusivamente las responsabilidades propias de la
asistencia sanitaria.
Compromisos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
La Gerencia Regional de Salud se compromete a:
1. Elaborar la documentación técnica necesaria para la adecuación o adaptación de
la citada Unidad de Custodia Hospitalaria, incluyendo la redacción de los pliegos de
prescripciones técnicas y/o especificaciones técnicas, siguiendo en ambos casos, las
indicaciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
2. Realizar las actuaciones necesarias para la adaptación y dotación de elementos
de seguridad, que precisa la actual UCH, de acuerdo con los procedimientos de
contratación administrativa establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
cve: BOE-A-2024-11513
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.