III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-11513)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la ejecución de actuaciones por motivos de seguridad en la Unidad de Custodia Hospitalaria del nuevo Hospital Clínico Universitario de Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66038

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la
capacidad legal necesaria para la celebración del presente convenio, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero.
La Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 43, el derecho de todos
los españoles a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos las
competencias para organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y
de las prestaciones y servicios necesarios; así mismo, y a través de las previsiones
contenidas en el título VIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la
base de la institucionalización de las Comunidades Autónomas.
Segundo.
El artículo 25.2 de la Constitución establece que las penas privativas de libertad y las
medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social,
siendo éste el fin primordial de las Instituciones Penitenciarias, de acuerdo con el
artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Por otra parte, conforme a la distribución constitucional de competencias en materia
penitenciaria, el Ministerio de Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, tiene asignadas las funciones de planificación, dirección y gestión del
régimen penitenciario. Las Instituciones Penitenciarias tienen igualmente a su cargo,
según los preceptos legales anteriormente mencionados, una labor asistencial y de ayuda
para los internos, liberados condicionales y definitivos y familiares de unos y otros.
Tercero.
Una de las competencias del Ministerio de Interior, a través de la Administración
Penitenciaria, es velar por la vida, la integridad y la salud de la población recluida en los
Centros dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
(artículos 3-2 y 3-4 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre). A este respecto, la
Administración Penitenciaria mantiene en los establecimientos de ella dependientes, la
cobertura sanitaria correspondiente al nivel de Atención Primaria de Salud.
El artículo 36 de la Ley Orgánica 1/1979, dos establece que «Además de los
servicios médicos de los establecimientos, los internos podrán ser asistidos en las
instituciones hospitalarias y asistenciales de carácter penitenciario y, en caso de
necesidad o de urgencia, en otros centros hospitalarios».
Cuarto.

Quinto.
Que ambas partes y al objeto de facilitar la creación de lo que se ha venido a
denominar Unidades de Custodia Hospitalaria, habilitando espacios en los hospitales
públicos para que, dotados del necesario acondicionamiento y de las necesarias
medidas de seguridad, pueda servir para recibir y tratar hospitalariamente a pacientes
procedentes de centros penitenciarios sin que dicha presencia perturbe la estancia,
ambiente y tratamiento del resto de enfermos ambulatorios u hospitalizados y en los

cve: BOE-A-2024-11513
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La Ley 8/2010 atribuye a la Gerencia Regional de Salud las competencias de
administración y gestión de servicios, prestaciones y programas públicos sanitarios de
carácter asistencial y de atención a la salud de la Comunidad de Castilla y León
disponiendo e integrando como institución sanitaria que es los centros y servicios
sanitarios y administrativos adscritos a la prestación de la asistencia sanitaria del Servicio
Público de Salud de la Comunidad de Castilla y León.