III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024

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balance y, por tanto, también a los proveedores del servicio de reservas de
sustitución (RR), aclarándose dicho aspecto en un nuevo artículo 31.
– Modificación del artículo 15 para contemplar que la oferta de la capacidad de
balance no utilizada, necesaria para que el OS conozca la reserva de regulación
disponible, debe ser realizada por los proveedores de los servicios de balance mediante
la presentación obligatoria de ofertas con la variación máxima de potencia a subir y a
bajar que pueden efectuar para la provisión de energía de regulación secundaria o de
energía de regulación terciaria.
– Modificación del artículo 16 para incluir todas las modalidades de delegación de la
responsabilidad del balance. Las posibles modalidades de delegación, incluida la
delegación contractual, ya están incluidas en el procedimiento de operación 14.1.
– Adaptación del artículo 21 a la liquidación del desvío vigente desde abril de 2022,
una vez aprobada la Metodología ISH y los procedimientos adaptados a dicha
metodología. En particular:
• Se elimina el apartado 2 porque el OS ya solicitó la excepción temporal del periodo
de liquidación del desvío de 15 minutos.
• Se modifica el apartado 3 para establecer el periodo de liquidación de desvío
de 15 minutos, sin perjuicio de la aplicación de la excepción temporal concedida por la
CNMC hasta la fecha comunicada por el OS.
• Se modifica el apartado 6 para la consideración de la posición única a efectos de la
consolidación del desvío de un BRP.
• Se modifica el apartado 7 para incluir en el término de ajuste del desvío todas las
energías posteriores al PHFC, incluyendo las modificaciones de programa por rampeado
por seguimiento en tiempo real del servicio de regulación secundaria.
• Se establece que el precio del desvío será único o dual conforme a lo que se
establezca en el procedimiento de operación 14.4.
• Se indica que se podrán utilizar en el cálculo del precio del desvío las componentes
adicionales que se establecen en la Metodología ISH.
– Sustitución del texto del título 4 por una referencia al P.O. 3.9 «Suspensión y
restablecimiento de las actividades de mercado», aprobado mediante Resolución de la
CNMC de 10 de diciembre de 2020.
– Incorporación en las consideraciones transitorias de nuevo artículo 31 sobre las
condiciones de aplicación hasta la implantación del SRS como paso previo a la entrada
del sistema eléctrico peninsular español en la plataforma europea Picasso.
El P.O. 1.5 Establecimiento de la reserva para la regulación frecuencia-potencia,
tiene por objeto establecer los niveles de reserva para la regulación frecuencia-potencia
que permitan al operador del sistema hacer frente a los desequilibrios entre la
generación y el consumo. Se introducen los siguientes cambios:
– Modificación de la definición de reserva de regulación secundaria para resaltar la
separación entre la reserva a subir y la reserva a bajar.
– Modificación de la definición de reserva de regulación terciaria, incluyendo los
nuevos tiempos de activación completa (Full Activation Time) tanto para las ofertas de
Mari (12,5 min) como las de TERRE (30 min).
– Eliminación de la relación entre la reserva de regulación secundaria a bajar y a
subir, en línea con la independencia de los mercados de reserva correspondientes.
El P.O. 3.1 Proceso de programación, tiene por objeto establecer el proceso de
programación diaria, intradiaria y en tiempo real de las unidades de programación del
sistema eléctrico peninsular español en el mercado mayorista de electricidad, de forma

cve: BOE-A-2024-11535
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Núm. 137