III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66322

– Se garantizarán los siguientes valores mínimos de reserva de regulación
secundaria a subir y a bajar, especialmente en periodos valle, en los que, debido al
parque generador conectado, pueda existir una menor disponibilidad de reserva de
regulación terciaria:
Requisito mínimo de reserva a subir en el sistema: 500 MW.
Requisito mínimo de reserva a bajar en el sistema: 400 MW.
El operador del sistema, ante situaciones especiales, como eventos de interés
público, condiciones climatológicas adversas, paros generales, huelgas sectoriales, etc.,
tomará las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de la reserva necesaria,
aplicando, si lo considera necesario, criterios más estrictos que los descritos en los
puntos anteriores.
4.3

Reserva de regulación terciaria.

La reserva mínima necesaria de regulación terciaria a subir en cada período de
programación cuarto-horario será, como referencia, igual a la pérdida máxima de
producción provocada de forma directa por el fallo simple de un elemento del sistema
eléctrico, mayorada en un 2 % del valor de la demanda prevista en cada período de
programación.
La reserva terciaria a bajar se establecerá, en función de las condiciones de
operación, entre el 40 y el 100 % de la reserva terciaria a subir.
Adicionalmente a los criterios de dimensionamiento de las reservas de regulación
específicos de cada tipo de reserva, secundaria o terciaria, el operador del sistema
deberá asegurar que la suma total de la reserva de regulación secundaria que debe
mantenerse y la reserva de regulación terciaria disponible sea superior a los siguientes
valores:
– El valor necesario para cubrir los desequilibrios positivos del bloque de control
frecuencia-potencia correspondiente al sistema eléctrico peninsular español durante al
menos el 99 % del tiempo, sobre la base de registros históricos consecutivos de estos
desequilibrios. El muestreo de dichos registros históricos será del tiempo máximo
establecido para la recuperación de la frecuencia, es decir, 15 minutos. El período
considerado a efectos de estos registros será representativo y comprenderá, como
mínimo, un período anual completo finalizado en una fecha no anterior a seis meses
previos a la fecha del cálculo.
– El valor necesario para cubrir los desequilibrios negativos del bloque de control
frecuencia-potencia correspondiente al sistema eléctrico peninsular español durante al
menos el 99 % del tiempo, sobre la base de los registros históricos referidos
anteriormente.
4.4

Reserva suplementaria necesaria.

– Diferencias existentes para cada periodo de programación entre la demanda
prevista por el operador del sistema y la demanda resultante del Programa Diario
Viable Provisional (PDVP) y, en su caso, de los sucesivos programas finales
correspondientes (PHF y PHFC).
– Diferencias identificadas para cada periodo de programación entre la suma de los
programas de producción eólica resultantes del Programa Diario Viable Provisional (PDVP) y,
en su caso, de los sucesivos programas finales correspondientes (PHF y PHFC) y la
producción eólica prevista por el operador del sistema que tiene un margen de confianza
equivalente al considerado para la demanda prevista al establecer la reserva de regulación
terciaria.

cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es

Además de las reservas anteriores de regulación primaria, secundaria y terciaria,
será necesario disponer de una reserva suplementaria de potencia activa, que será
cuantificada sobre la base de la consideración de los siguientes aspectos: