III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66321
De este modo, para cada una de las áreas de control establecidas en el sistema
síncrono europeo interconectado de ENTSO-E la reserva de regulación primaria
exigida (RP), en un año concreto, viene determinada por la siguiente expresión:
𝑅𝑃 =
𝐸
∗ 𝑅𝑃𝑇 (𝑀𝑊)
𝐸𝑇
Siendo:
E = Energía producida el año anterior por el correspondiente sistema
nacional (incluidas las exportaciones y la energía producida en programa por los grupos
participados).
ET = Energía total producida el año anterior en el conjunto de los sistemas que
componen el sistema síncrono interconectado europeo.
RPT = Reserva mínima de regulación primaria establecida para el conjunto del
sistema síncrono europeo interconectado.
La insensibilidad de los reguladores de los grupos debe ser lo más reducida posible,
y en todo caso inferior a ± 10 mHz, y la banda muerta voluntaria debe ser nula.
4.2
Reserva de regulación secundaria.
– Carácter peninsular de nuestro sistema que hace necesario vigilar que se respeten
las capacidades de intercambio y los límites de seguridad en el intercambio de energía
con el resto del sistema síncrono interconectado europeo, especialmente en las líneas
de interconexión con Francia, para garantizar la seguridad del sistema.
– Variación de la demanda en los diferentes periodos de programación cuartohorarios, a lo largo del día.
– Se dotará un mayor volumen de reserva en los períodos que presentan puntos de
inflexión de la curva de demanda peninsular. Así, se tendrá en cuenta en los
requerimientos de reserva la posibilidad de desplazamiento en el tiempo de estos puntos
de inflexión, respecto a las previsiones del OS. Se dotará mayor volumen de reserva de
regulación secundaria en aquellos períodos en los que se presenten cambios acusados
de programa en los intercambios internacionales.
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
La reserva que debe mantenerse en regulación secundaria será determinada por el
operador del sistema para cada periodo de programación cuarto-horario del día
siguiente, en función de la evolución temporal previsible de la demanda y del fallo
probable esperado según la potencia y los equipos generadores acoplados.
El comienzo de la actuación de la regulación secundaria no deberá demorarse más
allá de 30 segundos y deberá tener la capacidad de mantenerse durante un tiempo
de 15 minutos hasta que su uso neto sea sustituido por la regulación terciaria. La
respuesta dinámica exigible a los proveedores del servicio de regulación secundaria
viene definida en el procedimiento de operación por el que se regula el servicio de
regulación secundaria.
Para el establecimiento de los niveles de reserva de regulación secundaria a subir, el
operador del sistema tendrá asimismo en consideración, los criterios y recomendaciones
que sean publicados a estos efectos por ENTSO-E.
Las reglas de ENTSO-E recomiendan también que, en caso de que el valor de la
reserva de regulación secundaria a subir no sea suficiente para cubrir la pérdida máxima
de producción asociada a un fallo simple, deberá preverse la existencia en el sistema de
reserva de regulación terciaria suficiente para asegurar una respuesta rápida del sistema
frente a este fallo.
Además de las recomendaciones de ENTSO-E, el Operador del sistema tendrá en
cuenta estas otras consideraciones a la hora de calcular los requerimientos de reserva
secundaria a subir y a bajar:
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66321
De este modo, para cada una de las áreas de control establecidas en el sistema
síncrono europeo interconectado de ENTSO-E la reserva de regulación primaria
exigida (RP), en un año concreto, viene determinada por la siguiente expresión:
𝑅𝑃 =
𝐸
∗ 𝑅𝑃𝑇 (𝑀𝑊)
𝐸𝑇
Siendo:
E = Energía producida el año anterior por el correspondiente sistema
nacional (incluidas las exportaciones y la energía producida en programa por los grupos
participados).
ET = Energía total producida el año anterior en el conjunto de los sistemas que
componen el sistema síncrono interconectado europeo.
RPT = Reserva mínima de regulación primaria establecida para el conjunto del
sistema síncrono europeo interconectado.
La insensibilidad de los reguladores de los grupos debe ser lo más reducida posible,
y en todo caso inferior a ± 10 mHz, y la banda muerta voluntaria debe ser nula.
4.2
Reserva de regulación secundaria.
– Carácter peninsular de nuestro sistema que hace necesario vigilar que se respeten
las capacidades de intercambio y los límites de seguridad en el intercambio de energía
con el resto del sistema síncrono interconectado europeo, especialmente en las líneas
de interconexión con Francia, para garantizar la seguridad del sistema.
– Variación de la demanda en los diferentes periodos de programación cuartohorarios, a lo largo del día.
– Se dotará un mayor volumen de reserva en los períodos que presentan puntos de
inflexión de la curva de demanda peninsular. Así, se tendrá en cuenta en los
requerimientos de reserva la posibilidad de desplazamiento en el tiempo de estos puntos
de inflexión, respecto a las previsiones del OS. Se dotará mayor volumen de reserva de
regulación secundaria en aquellos períodos en los que se presenten cambios acusados
de programa en los intercambios internacionales.
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
La reserva que debe mantenerse en regulación secundaria será determinada por el
operador del sistema para cada periodo de programación cuarto-horario del día
siguiente, en función de la evolución temporal previsible de la demanda y del fallo
probable esperado según la potencia y los equipos generadores acoplados.
El comienzo de la actuación de la regulación secundaria no deberá demorarse más
allá de 30 segundos y deberá tener la capacidad de mantenerse durante un tiempo
de 15 minutos hasta que su uso neto sea sustituido por la regulación terciaria. La
respuesta dinámica exigible a los proveedores del servicio de regulación secundaria
viene definida en el procedimiento de operación por el que se regula el servicio de
regulación secundaria.
Para el establecimiento de los niveles de reserva de regulación secundaria a subir, el
operador del sistema tendrá asimismo en consideración, los criterios y recomendaciones
que sean publicados a estos efectos por ENTSO-E.
Las reglas de ENTSO-E recomiendan también que, en caso de que el valor de la
reserva de regulación secundaria a subir no sea suficiente para cubrir la pérdida máxima
de producción asociada a un fallo simple, deberá preverse la existencia en el sistema de
reserva de regulación terciaria suficiente para asegurar una respuesta rápida del sistema
frente a este fallo.
Además de las recomendaciones de ENTSO-E, el Operador del sistema tendrá en
cuenta estas otras consideraciones a la hora de calcular los requerimientos de reserva
secundaria a subir y a bajar: