III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66320
3.3 Reserva de regulación terciaria: Está constituida por la variación máxima de
potencia a subir o a bajar de todas las unidades de programación proveedoras de este
servicio que puede ser movilizada en un tiempo no superior a 12,5 minutos, y que puede
ser mantenida, 15 minutos (en caso de ofertas asignadas en activaciones programadas)
o de hasta 29 minutos (en caso de ofertas de tipo directo asignadas en activaciones
directas).
4.
Determinación de los niveles de reserva.
Dependiendo de la escala de tiempo en que tiene lugar su acción y de la señal que
origina su actuación, se establecen cuatro niveles de reserva:
– Reserva de regulación primaria.
– Reserva de regulación secundaria.
– Reserva de regulación terciaria.
– Reserva programable mediante el mecanismo de provisión de energía de balance
procedente de reservas de sustitución.
4.1
Reserva de regulación primaria:
Antes del 31 de diciembre de cada año, el operador del sistema comunicará a todos
los participantes en el mercado y publicará en su página web los requerimientos de
reserva de regulación primaria asignados por ENTSO-E (Red Europea de Gestores de
Redes de Transporte de Electricidad o REGRT de Electricidad) al sistema eléctrico
peninsular español para el año siguiente.
Los criterios de regulación del sistema interconectado europeo establecidos por
ENTSO-E determinan que la reserva de regulación primaria tiene por objeto estabilizar
en pocos segundos la frecuencia del sistema en un valor estacionario ante un incidente o
perturbación.
Los criterios de actuación de la regulación primaria establecidos por ENTSO-E son:
La reserva de regulación primaria deberá soportar un desequilibrio instantáneo entre
generación y demanda, por pérdida súbita de generación, de demanda o interrupción de
intercambios internacionales, en el sistema síncrono europeo interconectado equivalente
al incidente de referencia establecido por ENTSO-E.
La activación de la reserva de regulación primaria no debe retrasarse artificialmente y
debe comenzar lo antes posible ante un desvío de frecuencia. En caso de que el desvío
de frecuencia sea igual o superior a 200 mHz:
En caso de desvíos de frecuencia inferiores a 200 mHz, la activación de reserva de
regulación primaria deberá ser, como mínimo, proporcional, con el mismo
comportamiento dinámico referido en los dos puntos anteriores.
La regulación primaria deberá mantenerse mientras persista el desvío de frecuencia,
salvo las excepciones previstas en el artículo 156 del Reglamento (UE) 2017/1485, o
normativa que lo sustituya.
Cada uno de los sistemas interconectados ha de colaborar a la reserva de regulación
primaria establecida para el conjunto, en función de un coeficiente de participación, que
se establece anualmente para cada uno de dichos sistemas.
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
– Al menos el 50 % de la reserva de regulación primaria deberá activarse antes de
transcurridos 15 segundos.
– El 100 % de la reserva de regulación primaria deberá completarse antes de
transcurridos 30 segundos, con una dinámica de activación como mínimo lineal entre el
segundo 15 y el segundo 30.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66320
3.3 Reserva de regulación terciaria: Está constituida por la variación máxima de
potencia a subir o a bajar de todas las unidades de programación proveedoras de este
servicio que puede ser movilizada en un tiempo no superior a 12,5 minutos, y que puede
ser mantenida, 15 minutos (en caso de ofertas asignadas en activaciones programadas)
o de hasta 29 minutos (en caso de ofertas de tipo directo asignadas en activaciones
directas).
4.
Determinación de los niveles de reserva.
Dependiendo de la escala de tiempo en que tiene lugar su acción y de la señal que
origina su actuación, se establecen cuatro niveles de reserva:
– Reserva de regulación primaria.
– Reserva de regulación secundaria.
– Reserva de regulación terciaria.
– Reserva programable mediante el mecanismo de provisión de energía de balance
procedente de reservas de sustitución.
4.1
Reserva de regulación primaria:
Antes del 31 de diciembre de cada año, el operador del sistema comunicará a todos
los participantes en el mercado y publicará en su página web los requerimientos de
reserva de regulación primaria asignados por ENTSO-E (Red Europea de Gestores de
Redes de Transporte de Electricidad o REGRT de Electricidad) al sistema eléctrico
peninsular español para el año siguiente.
Los criterios de regulación del sistema interconectado europeo establecidos por
ENTSO-E determinan que la reserva de regulación primaria tiene por objeto estabilizar
en pocos segundos la frecuencia del sistema en un valor estacionario ante un incidente o
perturbación.
Los criterios de actuación de la regulación primaria establecidos por ENTSO-E son:
La reserva de regulación primaria deberá soportar un desequilibrio instantáneo entre
generación y demanda, por pérdida súbita de generación, de demanda o interrupción de
intercambios internacionales, en el sistema síncrono europeo interconectado equivalente
al incidente de referencia establecido por ENTSO-E.
La activación de la reserva de regulación primaria no debe retrasarse artificialmente y
debe comenzar lo antes posible ante un desvío de frecuencia. En caso de que el desvío
de frecuencia sea igual o superior a 200 mHz:
En caso de desvíos de frecuencia inferiores a 200 mHz, la activación de reserva de
regulación primaria deberá ser, como mínimo, proporcional, con el mismo
comportamiento dinámico referido en los dos puntos anteriores.
La regulación primaria deberá mantenerse mientras persista el desvío de frecuencia,
salvo las excepciones previstas en el artículo 156 del Reglamento (UE) 2017/1485, o
normativa que lo sustituya.
Cada uno de los sistemas interconectados ha de colaborar a la reserva de regulación
primaria establecida para el conjunto, en función de un coeficiente de participación, que
se establece anualmente para cada uno de dichos sistemas.
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
– Al menos el 50 % de la reserva de regulación primaria deberá activarse antes de
transcurridos 15 segundos.
– El 100 % de la reserva de regulación primaria deberá completarse antes de
transcurridos 30 segundos, con una dinámica de activación como mínimo lineal entre el
segundo 15 y el segundo 30.