III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66319

participante en el mercado que ostenta la titularidad de la zona de regulación o de otro
sujeto de su mismo grupo empresarial.
c) Como resultado del seguimiento de la respuesta efectiva de cada zona de
regulación en tiempo real, se bonificarán/penalizarán las respuestas superiores/inferiores
respecto al compromiso de reserva de regulación secundaria asignada a dicha zona de
regulación.
d) En el caso de que la aplicación de limitaciones de programa máximo y/o
mínimo por razones de seguridad del sistema limite la respuesta de regulación
secundaria de instalaciones con participación activa en el servicio de regulación
secundaria, se desasignará parcial o totalmente la reserva correspondiente, según la
limitación de programa aplicada, para evitar incumplimientos del servicio de
regulación secundaria por causas ajenas al titular de la unidad de programación
afectada por la limitación de programa, previa solicitud al operador del sistema por
parte del titular de la correspondiente zona de regulación, conforme a lo establecido
en el procedimiento de operación 7.2.
e) La asignación de reserva de regulación secundaria se hará por unidad de
programación.
f) El compromiso adquirido en el mercado de reserva de regulación secundaria
determinará la activación en tiempo real de la energía de regulación secundaria.
g) El tiempo para la movilización de la energía de regulación terciaria (FAT, por sus
siglas en inglés) será de 15 minutos.
Artículo 31. Periodo de liquidación de desvíos.
En virtud de la excepción temporal concedida por las autoridades reguladoras
competentes, con carácter transitorio hasta la fecha que sea comunicada por el operador
del sistema en su página web, el periodo de liquidación de desvíos será una hora.
P.O. 1.5
1.

Establecimiento de la reserva para la regulación frecuencia-potencia

Objeto.

El objeto de este procedimiento es establecer los niveles de reserva para la
regulación frecuencia-potencia que permitan al operador del sistema hacer frente a los
desequilibrios entre la generación y el consumo.
2.

Ámbito de aplicación.

Este procedimiento aplica al operador del sistema (OS) y a los sujetos proveedores
de servicios de balance.
Definiciones.

3.1 Reserva de regulación primaria: Se define la banda de regulación primaria del
sistema como el margen de potencia en el que los grupos generadores pueden modificar
su potencia generada de forma automática y en los dos sentidos, mediante la actuación
de su regulador de velocidad, en caso de producirse un desvío de frecuencia.
3.2 Reserva de regulación secundaria: Se define la reserva de regulación
secundaria del sistema como el margen de variación de potencia en el que el sistema de
regulación secundaria del sistema peninsular español puede actuar automáticamente
para cada uno de los sentidos, partiendo del punto de funcionamiento en que se
encuentre en cada instante. Viene dada por la suma, en valor absoluto y para cada
sentido, de las contribuciones de las unidades de programación que constituyen cada
proveedor del servicio de regulación secundaria. El OS asigna mediante mecanismos de
mercado el día anterior al de programación los requisitos que necesita el sistema, para
todos los periodos de programación del día siguiente y para cada sentido subir/bajar.

cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es

3.