III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
244 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66318

Artículo 27. Mecanismo adicional separado de la liquidación de desvíos (artículo 44.3
del Reglamento EB).
1. Los costes de las reservas de balance se asignarán conforme lo establecido en
el procedimiento de operación 14.4.
2. El importe actual del saldo de la liquidación de los desvíos se asignará conforme
a lo establecido en el procedimiento de operación 14.4.
3. Los costes administrativos incurridos por el operador del sistema eléctrico
español serán financiados por los BRP conforme a lo establecido en la circular por la que
se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.
TÍTULO 4
Suspensión y restauración de las actividades de mercado
Artículo 28. Normas para la suspensión y restauración de las actividades de mercado, y
para la liquidación en caso de suspensión del mercado (artículo 18.2 del
Reglamento EB).
Las normas para la suspensión y restauración de las actividades de mercado y las
normas para la liquidación en caso de suspensión del mercado serán las establecidas en
el procedimiento de operación 3.9.
TÍTULO 5
Consideraciones finales
Artículo 29.

Adaptación del procedimiento de operación 3.3.

Hasta que se proceda a la adaptación del procedimiento de operación 3.3 a las
presentes condiciones de balance, los párrafos cuarto y quinto del apartado 5 del
procedimiento de operación 3.3 quedarán sin efecto. En su lugar, será de aplicación al
seguimiento y verificación por parte del operador del sistema, así como a los
incumplimientos y proceso de inhabilitación del proveedor del servicio de reservas de
sustitución (RR), lo establecido en el artículo 14 de las presentes condiciones de
balance.
TÍTULO 6
Consideraciones transitorias
Artículo 30.

Servicios de regulación secundaria y terciaria.

a) Los proveedores del servicio de regulación secundaria seguirán siendo las zonas
de regulación que estarán constituidas por una o más unidades de programación que, en
conjunto, tienen capacidad de regular en respuesta a las órdenes de un sistema de
Control Automático de Generación cumpliendo con los requisitos establecidos y
permitiendo su evaluación desde un sistema de control de energía en tiempo real.
b) Cada zona de regulación podrá estar constituida por unidades de programación
que participen activamente en el servicio de regulación secundaria y por unidades de
programación no habilitadas para la participación activa en el servicio de regulación
secundaria, estando todas las unidades bajo la titularidad o la representación del

cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es

1. Hasta la implantación del nuevo servicio de regulación secundaria en el ámbito
nacional (SRS) como paso previo a la entrada del sistema eléctrico peninsular español
en la plataforma común europea para el intercambio de energía de balance aFRR serán
de aplicación las siguientes cláusulas: