III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66317

15. El precio del desvío del artículo 55 del Reglamento EB, será único con carácter
general, pudiendo devenir dual bajo las condiciones que se especifiquen y desarrollen en
el procedimiento de operación 14.4.
16. Para el cálculo del precio del desvío se utilizarán las componentes establecidas
en la metodología para la armonización de las características principales de la
liquidación de los desvíos conforme al artículo 52 del Reglamento EB. En particular, se
podrán utilizar en el cálculo del precio del desvío las componentes adicionales
establecidas en dicha metodología.
Artículo 22. Definición de un área de desvío y de un área de precio de
desvíos [artículo 18.6.g) del Reglamento EB].
El área de desvío y el área de precio de los desvíos será el sistema eléctrico
peninsular español.
Artículo 23. Definición del periodo máximo para la finalización de la liquidación de los
desvíos con los BRP [artículo 18.6.h) del Reglamento EB].
1. El plazo máximo para la liquidación definitiva de los desvíos será el establecido
en el procedimiento de operación 14.1 para la liquidación final definitiva.
2. Los mecanismos excepcionales de liquidación posterior a la liquidación final
definitiva serán los establecidos en el procedimiento de operación 14.1 de condiciones
generales del proceso de liquidación del operador del sistema.
Artículo 24. Consecuencias del incumplimiento de las Condiciones relativas al balance
que aplican a los BRP [artículo 18.6.i) del Reglamento EB].
Las consecuencias del incumplimiento de las condiciones que aplican a los BRP,
como el incumplimiento de las obligaciones de pago, de la prestación de garantías de
pago y los establecidos en otra normativa que le sea de aplicación, serán, las que
resulten de la normativa aplicable. En particular, podrá suponer la suspensión provisional
de un BRP para participar en el mercado de producción y, en su caso, podrá conllevar la
asignación provisional de los puntos frontera de clientes al comercializador de referencia
que corresponda regulatoriamente.
Artículo 25. Obligación de los BRP de comunicar al TSO cualquier cambio en su
programa [artículo 18.6.j) del Reglamento EB].
1. Los BRP comunicarán al operador del sistema eléctrico español las
indisponibilidades de todas las instalaciones de producción, consumo o almacenamiento
de potencia máxima igual o superior a 30 MW, de las unidades de programación
habilitadas para participar en los servicios de balance del sistema, y de las unidades de
programación asociadas a proveedores de servicios de interrumpibilidad. Además, los
BRP comunicarán al operador del sistema eléctrico español los desvíos de programa
cuando estos sean iguales o superiores a 7,5 MWh en un cuarto de hora con respecto al
valor del programa establecido.
2. La comunicación de indisponibilidades se realizará conforme a lo establecido en
el procedimiento de operación 3.6.
3. La comunicación de cambios de programa por indisponibilidades y desvíos
comunicados será a efectos informativos para la operación del sistema, y no modificará
la posición final del mercado ni se incluirá en el «ajuste del desvío» del BRP a efectos
del cómputo del desvío.
Artículo
26. Condiciones
para
excluir
desvíos
desvíos [artículo 18.6.l) del Reglamento EB].
Ningún desvío será excluido de la liquidación de desvíos.

de

la

liquidación

de

cve: BOE-A-2024-11535
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Núm. 137