III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
244 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66316

operador del sistema, según establezcan los procedimientos de operación, con los
siguientes condicionantes:
a) Las modificaciones entre unidades de distintos BRP tendrán que estar
justificadas por un incidente sobrevenido o la corrección de un desvío identificado con
posterioridad al cierre del mercado intradiario.
b) Las modificaciones entre unidades de un mismo BRP, tendrán que estar
justificadas por un incidente sobrevenido que imposibilite el cumplimiento de los
programas de sus unidades.
3. Las modificaciones de programas se realizarán bajo la consideración de los
criterios, mecanismos y horarios que se establezcan en el procedimiento de
operación 3.1.
Reglas de liquidación de los BRP [artículo 18.6.f) y k) del Reglamento EB].

1. En aplicación del artículo 52.1 del Reglamento EB, el operador del sistema
eléctrico español calculará los desvíos y liquidará a cada BRP, en cada periodo de
liquidación del desvío, el importe que corresponda de aplicar el precio del desvío.
2. En aplicación del artículo 53 del Reglamento EB, el periodo de liquidación de
desvíos será de quince minutos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 de estas
condiciones.
3. El área de cálculo de los desvíos del artículo 54.2 del Reglamento EB, será el
sistema eléctrico peninsular español.
4. Las medidas para el cálculo de desvíos serán las establecidas en los
procedimientos de operación de medidas vigentes.
5. Cada BRP tendrá una única posición final, por su actividad de generación,
intercambios internacionales y de consumo.
6. La energía del término «ajuste del desvío», definido en el artículo 2 del
Reglamento EB, párrafo (14) y el artículo 54.4.c), es la suma de las energías asignadas
al BRP con posterioridad al programa resultante del mercado intradiario continuo.
7. La energía del término «volumen asignado» del artículo 2 del Reglamento EB,
párrafo (15), y del artículo 54.4.b), es la suma de las medidas horarias asignadas a cada
unidad de programación de la posición final de cada BRP.
8. La energía del término «posición» del artículo 2 del Reglamento EB, párrafo (16)
y del artículo 54.4.a), es la suma de la energía programada de cada una de las unidades
de programación que formen parte de la posición de cada BRP, en el programa horario
final definido en el procedimiento de operación 3.1.
9. La energía del término «desvío» del artículo 2 del Reglamento EB, párrafo (8) y
del artículo 54.4.d), es la diferencia entre (a) el «volumen asignado» a la posición final de
un BRP y (b) la suma de «posición» y del «ajuste del desvío» de la posición final.
10. En aplicación del artículo 54.4.e) del Reglamento EB, los BRP podrán presentar
reclamaciones al cálculo del desvío en los plazos y condiciones establecidos en el
procedimiento de operación 14.1.
11. En aplicación del artículo 54.5 del Reglamento EB, la medida de las unidades
de programación que no tengan puntos frontera asociados, como las unidades en cartera
y otras similares, será cero.
12. En aplicación del artículo 54.6 del Reglamento EB, el operador del sistema
eléctrico español anotará en el Registro de Anotaciones en Cuenta de la liquidación: la
energía del desvío calculado, su dirección, el precio aplicado y el importe resultante; las
anotaciones se realizarán en los plazos y condiciones establecidos en la normativa
vigente.
13. La dirección del desvío será a subir cuando el signo del desvío de la posición
del BRP es positivo.
14. La dirección del desvío será a bajar cuando el signo del desvío de la posición
neta del BRP es negativo.

cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.