III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66315

e) Cada titular de instalaciones de producción (sección primera del registro
administrativo) podrá delegar, su responsabilidad como BRP a otro BRP de su elección
conforme a lo establecido en los procedimientos de operación 14.1, 14.2 y 14.8.
f) Los titulares de instalaciones de producción de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos (sección segunda del registro administrativo) podrán solicitar al
operador del sistema ser el BRP de todas o algunas de sus instalaciones. Asimismo,
podrán delegar, a un BRP de su elección conforme a lo establecido en los
procedimientos de operación 14.1, 14.2 y 14.8.
g) Los titulares de instalaciones de almacenamiento podrán solicitar al operador del
sistema ser el BRP de sus instalaciones. Asimismo, podrán delegar, a un BRP de su
elección conforme a lo establecido en los procedimientos de operación 14.1, 14.2 y 14.8.
h) El comercializador de referencia será, por defecto, el BRP de la energía saliente
en la conexión de instalaciones de producción de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos conforme a lo dispuesto en el artículo 53.2 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
4. La medida, la posición y el desvío de cada BRP se calculará a partir de los
programas y medidas de cada unidad de programación.
5. Los cambios de asignación de conexiones a unidades de programación y de
asignación de unidades de programación a BRP se realizarán conforme a los plazos y
condiciones establecidos en los procedimientos de operación 14.1, 14.2 y 14.8.
6. En todo caso, los BRP deberán respetar las limitaciones establecidas en el
artículo 53 del Real Decreto 413/2014 a la figura del representante.
Artículo 17.

Requisitos para convertirse en BRP [artículo 18.6.b) del Reglamento EB].

1. Solicitar al operador del sistema su alta como BRP con los mecanismos y plazos
establecidos en los procedimientos de operación 14.1, 14.2 y 14.8.
2. Acreditar la capacidad técnica para comunicarse con los sistemas de información
del operador del sistema.
3. Acreditar la capacidad económica, en particular, depositar las garantías de pago
establecidas en el procedimiento de operación 14.3.
Artículo 18. Requisito de que todos los BRP deben ser responsables financieros de sus
desvíos y deben liquidarlos con el TSO al que están conectados [artículo 18.6.c) del
Reglamento EB].
Todos los BRP serán responsables financieros de sus desvíos cuya liquidación es
responsabilidad del operador del sistema eléctrico español.
Artículo 19.

Requisitos de datos e información [artículo 18.6.d) del Reglamento EB].

Artículo 20. Reglas de cambio de programa de los BRP antes y después del mercado
intradiario [artículo 18.6.e) del Reglamento EB].
1. Los BRP podrán ajustar su posición considerada a efectos del cálculo del desvío
modificando los programas de sus unidades de programación mediante transacciones en
el mercado intradiario de subastas y continuo.
2. Después del cierre del mercado interzonal intradiario, los BRP podrán realizar
modificaciones equilibradas de los programas de sus unidades de programación internas
del sistema eléctrico peninsular español, que deberán ser debidamente comunicadas al

cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es

Los intercambios de información del BRP con el operador del sistema eléctrico
español para el cálculo y liquidación de los desvíos serán los descritos en los
procedimientos de operación.