III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66323

– Diferencias existentes para cada periodo de programación entre la suma de los
programas de producción termosolar y solar fotovoltaica resultantes del Programa Diario
Viable Provisional (PDVP) y, en su caso, de los sucesivos programas finales
correspondientes (PHF y PHFC) y la producción termosolar y solar fotovoltaica prevista
por el operador del sistema que tiene un margen de confianza equivalente al
considerado para la demanda prevista al establecer la reserva de regulación terciaria.
– Situaciones en las que la previsión de pérdida de generación debida a fallos
sucesivos y/o retrasos en el acoplamiento o subida de carga de grupos térmicos, con
probabilidad mayor o igual al 5 %, sea superior a la pérdida máxima de producción
provocada de forma directa por el fallo simple de un elemento del sistema eléctrico.
El valor de esta reserva suplementaria de potencia activa vendrá determinado por:
– Reserva a subir: la suma de los déficits de potencia activa generada respecto a la
demandada que se deriven de la consideración de los cuatro aspectos anteriores.
– Reserva a bajar: la suma de los excesos de potencia activa generada respecto a la
demandada que se deriven de la consideración de los cuatro aspectos anteriores.
5.

Comunicación de información.

El operador del sistema comunicará a los participantes en el mercado las reservas de
regulación secundaria y terciaria requeridas para cada período de programación, y
cualquier cambio en las reservas de regulación primaria con respecto a la publicación
referida en el apartado 4.1.
El operador del sistema facilitará también información de aquellas pérdidas máximas
de producción provocadas de forma directa por el fallo simple de un elemento del
sistema eléctrico, que representen una pérdida de potencia superior a la del grupo de
mayor potencia del sistema eléctrico español.
P.O. 3.1
1.

Proceso de programación

Objeto.

El objeto de este procedimiento es establecer el proceso de programación diaria,
intradiaria y en tiempo real de las unidades de programación del sistema eléctrico
peninsular español en el mercado mayorista de electricidad, de forma que se garantice el
suministro y la seguridad del sistema.
El proceso de programación incluye los siguientes procesos sucesivos:
Elaboración del Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF).
Elaboración del Programa Diario Viable Provisional (PDVP).
Contratación diaria de reserva de regulación secundaria.
Elaboración de los Programas Finales (PHF/PHFC).
Elaboración de los Programas Operativos (P48) y su cierre.

Los horarios para la publicación de estos programas y otros intercambios de
información relevantes para el proceso de programación se recogen en el anexo I de
este procedimiento de operación.
El proceso de programación se realiza en unidades de programación (UP). Los
criterios de organización de las UP del sistema eléctrico peninsular español se
establecen en el anexo II de este procedimiento de operación.
En el anexo III se recoge el procedimiento para dar de alta y posteriormente nominar
contratos bilaterales con entrega física ante el OS.
El proceso de reclamaciones en el ámbito de la programación se recoge en el
anexo IV de este procedimiento.
En el anexo V se detalla el proceso de validación aplicado a la información
correspondiente a la nominación de programas de los mercados diario e intradiario.

cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es

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