III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66284

Al amparo de esas competencias, y teniendo en cuenta las circunstancias de hecho
previamente expuestas, la CNMC considera conveniente adaptar las condiciones
relativas al balance, así como modificar los procedimientos de operación del sistema
correspondientes, al objeto de introducir los cambios necesarios para adaptar dichos
procedimientos de operación y los servicios de operación del sistema regulados en los
mismos para la conexión y participación del sistema eléctrico peninsular español en las
plataformas europeas de intercambio de energías de balance (Mari y Picasso).
Segundo.

Síntesis de la adaptación propuesta por el operador del sistema.

La presente resolución revisa los preceptos recogidos en la Resolución de 11 de
diciembre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la
que se aprueban las condiciones relativas al balance para los proveedores de servicios
de balance y los sujetos de liquidación responsables del balance en el sistema eléctrico
peninsular, así como los siguientes procedimientos de operación del sistema:
– P.O. 1.5 Establecimiento de la reserva para la regulación frecuencia-potencia.
– P.O. 3.1 Proceso de programación.
– P.O. 3.8 Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y
servicios gestionados por el operador del sistema.
– P.O. 7.2 Regulación secundaria y anexo V (Confidencial) Tolerancia al
incremento de precio de reserva secundaria en el algoritmo de asignación de reserva.
– P.O. 7.3 Regulación terciaria y anexo III (Confidencial) Metodología para la
utilización de las necesidades elásticas del sistema eléctrico español.
– P.O. 9.1 Intercambios de información relativos al proceso de programación.
– P.O. 14.1 Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del
sistema.
– P.O. 14.2 Admisión de participantes en el mercado y datos necesarios durante su
participación.
– P.O. 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste
del sistema.
– P.O. 14.6 Liquidación de intercambios internacionales no realizados por
participantes en el mercado.

– Revisión del apartado de «Consideraciones» al objeto de eliminar la transcripción
de los textos de la normativa que se desarrolla y se ha considerado en las condiciones
de balance, dejando solo la referencia a los correspondientes artículos de los
reglamentos.
– Adaptación a los marcos de aplicación de las plataformas europeas y a las
metodologías aprobadas o revisadas tras la aprobación de las condiciones nacionales.
– Modificación del artículo 4 para incorporar mejoras en las definiciones. En
particular:
• Se añade dentro de la definición de tipo de producción, una referencia a los tipos
de producción adicionales que se establecen en el anexo II del P.O. 3.1 para contemplar
la hibridación.

cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es

Se indican a continuación los principales cambios introducidos por la propuesta del
operador del sistema en cada uno de los textos que aprueba esta resolución.
Las condiciones relativas al balance para los proveedores de servicios de balance y
los sujetos de liquidación responsables del balance en el sistema eléctrico peninsular
español, tienen por objeto el desarrollo de la regulación que aplica a los sujetos
proveedores de servicios de balance, así como a los sujetos de liquidación responsables
del desvío, tanto en cuanto a su constitución como a los términos de su participación en
los distintos servicios de balance. La propuesta del operador del sistema propone
incorporar los siguientes cambios: