III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66283
– P.O. 7.2 Regulación secundaria y anexo V (Confidencial) Tolerancia al
incremento de precio de reserva secundaria en el algoritmo de asignación de reserva.
– P.O. 7.3 Regulación terciaria y anexo III (Confidencial) Metodología para la
utilización de las necesidades elásticas del sistema eléctrico español.
– P.O. 9.1 Intercambios de información relativos al proceso de programación.
– P.O. 14.1 Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del
sistema.
– P.O. 14.2 Admisión de participantes en el mercado y datos necesarios durante su
participación.
– P.O. 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste
del sistema.
– P.O. 14.6 Liquidación de intercambios internacionales no realizados por
participantes en el mercado.
Esta propuesta tiene como objetivo la adaptación de los servicios de regulación
terciaria y secundaria (mFRR y aFRR) a los procesos y productos estándar establecidos
para el funcionamiento de las plataformas Mari y Picasso, con vistas a la conexión del
sistema eléctrico español a las mismas.
La propuesta había sido previamente sometida a consulta pública por el operador del
sistema, a través de su página web, entre 25 de julio y el 22 de septiembre de 2023.
Asimismo, durante el transcurso de la consulta, el OS ha organizado un seminario con
los participantes en el mercado y entidades interesadas. El escrito se acompañó de un
informe justificativo de los cambios incorporados en el texto de los procedimientos, así
como de los comentarios recibidos de los sujetos interesados.
Sexto.
De acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se
dio cumplimiento al trámite de audiencia previsto en la Circular 3/2019, enviando al
Consejo Consultivo de Electricidad la «Propuesta de Resolución por la que se modifican
las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la
participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de
balance Mari y Picasso». Asimismo, en cumplimiento del trámite de información pública,
se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
la citada propuesta de resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones en el
plazo de veinte días hábiles.
Séptimo.
La meritada propuesta de resolución fue en esa misma fecha remitida a la Dirección
General de Política Energética y Minas para que pudiera aportar sus comentarios.
Fundamentos de Derecho
Habilitación competencial para aprobar estos procedimientos.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la CNMC
determinará qué servicios del sistema se consideran de no frecuencia y de balance, así
como su régimen retributivo, diferenciándose aquellos que tengan carácter obligatorio de
aquellos potestativos.
Por su parte, el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a
esta la CNMC para dictar actos de ejecución y aplicación de las circulares, que habrán
de publicarse en el BOE.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador del sistema deberá
elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, entre
otros, en lo relativo a la gestión de la operación del sistema eléctrico.
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66283
– P.O. 7.2 Regulación secundaria y anexo V (Confidencial) Tolerancia al
incremento de precio de reserva secundaria en el algoritmo de asignación de reserva.
– P.O. 7.3 Regulación terciaria y anexo III (Confidencial) Metodología para la
utilización de las necesidades elásticas del sistema eléctrico español.
– P.O. 9.1 Intercambios de información relativos al proceso de programación.
– P.O. 14.1 Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del
sistema.
– P.O. 14.2 Admisión de participantes en el mercado y datos necesarios durante su
participación.
– P.O. 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste
del sistema.
– P.O. 14.6 Liquidación de intercambios internacionales no realizados por
participantes en el mercado.
Esta propuesta tiene como objetivo la adaptación de los servicios de regulación
terciaria y secundaria (mFRR y aFRR) a los procesos y productos estándar establecidos
para el funcionamiento de las plataformas Mari y Picasso, con vistas a la conexión del
sistema eléctrico español a las mismas.
La propuesta había sido previamente sometida a consulta pública por el operador del
sistema, a través de su página web, entre 25 de julio y el 22 de septiembre de 2023.
Asimismo, durante el transcurso de la consulta, el OS ha organizado un seminario con
los participantes en el mercado y entidades interesadas. El escrito se acompañó de un
informe justificativo de los cambios incorporados en el texto de los procedimientos, así
como de los comentarios recibidos de los sujetos interesados.
Sexto.
De acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se
dio cumplimiento al trámite de audiencia previsto en la Circular 3/2019, enviando al
Consejo Consultivo de Electricidad la «Propuesta de Resolución por la que se modifican
las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la
participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de
balance Mari y Picasso». Asimismo, en cumplimiento del trámite de información pública,
se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
la citada propuesta de resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones en el
plazo de veinte días hábiles.
Séptimo.
La meritada propuesta de resolución fue en esa misma fecha remitida a la Dirección
General de Política Energética y Minas para que pudiera aportar sus comentarios.
Fundamentos de Derecho
Habilitación competencial para aprobar estos procedimientos.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la CNMC
determinará qué servicios del sistema se consideran de no frecuencia y de balance, así
como su régimen retributivo, diferenciándose aquellos que tengan carácter obligatorio de
aquellos potestativos.
Por su parte, el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a
esta la CNMC para dictar actos de ejecución y aplicación de las circulares, que habrán
de publicarse en el BOE.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador del sistema deberá
elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, entre
otros, en lo relativo a la gestión de la operación del sistema eléctrico.
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
Primero.