III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66282
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones
relativas al balance para los proveedores de servicios de balance y los sujetos de
liquidación responsables del balance en el sistema eléctrico peninsular español. Tras la
aprobación de las Condiciones relativas al balance se procedió a la adaptación de los
procedimientos de operación del sistema, mediante la Resolución de 10 de diciembre
de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
aprueba la adaptación de los procedimientos de operación del sistema a las condiciones
relativas al balance.
Tercero.
Por último, el artículo 6 del Reglamento EB prevé la posibilidad de modificar las
condiciones aprobadas bajo el artículo 5, a propuesta del gestor de la red y sometida a
decisión de la autoridad reguladora nacional, siguiendo el mismo proceso establecido
para su aprobación en el artículo 5.
Cuarto.
El apartado 3.b) del meritado artículo 18 del Reglamento EB establece que, en la
elaboración de las condiciones relativas al balance, cada gestor de red debe respetar los
marcos para la creación de plataformas europeas para el intercambio de energía de
balance y para el proceso de compensación de desequilibrios conforme a lo dispuesto en
los artículos 19, 20, 21 y 22 del citado reglamento.
Los artículos 20 y 21 regulan los procesos para la creación y operación de las
plataformas europeas para el intercambio de energía de balance procedente de reservas
de recuperación de la frecuencia con activación manual (mFRR por sus siglas en ingles)
y de reservas de recuperación de la frecuencia con activación automática (aFRR por sus
siglas en ingles). Estos servicios de balance se corresponden con los actuales servicios
de regulación terciaria y secundaria de la operación del sistema eléctrico español.
Ambas plataformas debían ser propuestas por todos los gestores de redes y aprobadas
por la entidad regulatoria europea ACER.
En base a ello, dos decisiones de ACER de 24 de enero de 2020 aprobaron los
marcos de creación de las plataformas europeas para el intercambio de energías de
balance mFRR y aFRR, denominadas respectivamente Mari (Manually Activated
Reserves Initiative) y Picasso (Platform for the International Coordination of Automated
Frequency Restoration and Stable System Operation).
Las meritadas decisiones de ACER, y la consecuente entrada en funcionamiento de
ambas Plataformas, obliga a la revisión de las condiciones relativas al balance
aprobadas por la CNMC en 2019, así como a la modificación de los procedimientos de
operación necesarios para adaptar la normativa española a lo establecido en ambas
metodologías aprobadas por ACER, con el fin de sentar las bases para la próxima
conexión del sistema eléctrico español a ambas plataformas.
Al objeto de dar cumplimiento a la necesaria adaptación de la normativa española en
aras de su futura conexión a las plataformas Marl y Picasso, con fecha 31 de octubre
de 2023, tuvo entrada en la CNMC una propuesta de Red Eléctrica de modificación de
las condiciones relativas al balance para los BSP y BRP y de los procedimientos de
operación para la participación en las plataformas europeas de balance (Mari y Picasso).
Los procedimientos de operación a revisar son los siguientes:
– P.O. 1.5 Establecimiento de la reserva para la regulación frecuencia-potencia.
– P.O. 3.1 Proceso de programación.
– P.O. 3.8 Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y
servicios gestionados por el operador del sistema.
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66282
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones
relativas al balance para los proveedores de servicios de balance y los sujetos de
liquidación responsables del balance en el sistema eléctrico peninsular español. Tras la
aprobación de las Condiciones relativas al balance se procedió a la adaptación de los
procedimientos de operación del sistema, mediante la Resolución de 10 de diciembre
de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
aprueba la adaptación de los procedimientos de operación del sistema a las condiciones
relativas al balance.
Tercero.
Por último, el artículo 6 del Reglamento EB prevé la posibilidad de modificar las
condiciones aprobadas bajo el artículo 5, a propuesta del gestor de la red y sometida a
decisión de la autoridad reguladora nacional, siguiendo el mismo proceso establecido
para su aprobación en el artículo 5.
Cuarto.
El apartado 3.b) del meritado artículo 18 del Reglamento EB establece que, en la
elaboración de las condiciones relativas al balance, cada gestor de red debe respetar los
marcos para la creación de plataformas europeas para el intercambio de energía de
balance y para el proceso de compensación de desequilibrios conforme a lo dispuesto en
los artículos 19, 20, 21 y 22 del citado reglamento.
Los artículos 20 y 21 regulan los procesos para la creación y operación de las
plataformas europeas para el intercambio de energía de balance procedente de reservas
de recuperación de la frecuencia con activación manual (mFRR por sus siglas en ingles)
y de reservas de recuperación de la frecuencia con activación automática (aFRR por sus
siglas en ingles). Estos servicios de balance se corresponden con los actuales servicios
de regulación terciaria y secundaria de la operación del sistema eléctrico español.
Ambas plataformas debían ser propuestas por todos los gestores de redes y aprobadas
por la entidad regulatoria europea ACER.
En base a ello, dos decisiones de ACER de 24 de enero de 2020 aprobaron los
marcos de creación de las plataformas europeas para el intercambio de energías de
balance mFRR y aFRR, denominadas respectivamente Mari (Manually Activated
Reserves Initiative) y Picasso (Platform for the International Coordination of Automated
Frequency Restoration and Stable System Operation).
Las meritadas decisiones de ACER, y la consecuente entrada en funcionamiento de
ambas Plataformas, obliga a la revisión de las condiciones relativas al balance
aprobadas por la CNMC en 2019, así como a la modificación de los procedimientos de
operación necesarios para adaptar la normativa española a lo establecido en ambas
metodologías aprobadas por ACER, con el fin de sentar las bases para la próxima
conexión del sistema eléctrico español a ambas plataformas.
Al objeto de dar cumplimiento a la necesaria adaptación de la normativa española en
aras de su futura conexión a las plataformas Marl y Picasso, con fecha 31 de octubre
de 2023, tuvo entrada en la CNMC una propuesta de Red Eléctrica de modificación de
las condiciones relativas al balance para los BSP y BRP y de los procedimientos de
operación para la participación en las plataformas europeas de balance (Mari y Picasso).
Los procedimientos de operación a revisar son los siguientes:
– P.O. 1.5 Establecimiento de la reserva para la regulación frecuencia-potencia.
– P.O. 3.1 Proceso de programación.
– P.O. 3.8 Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y
servicios gestionados por el operador del sistema.
cve: BOE-A-2024-11535
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Quinto.