III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66281
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
11535
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance
y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico
peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria resuelve:
Antecedentes de hecho
Primero.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la
supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su
apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
de establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la prestación de servicios
de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico que, desde el punto de vista de
menor coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen incentivos adecuados
para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo.
En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
La Circular 3/2019, en su artículo 23, determina que la CNMC apruebe mediante
resolución las metodologías previstas en la normativa europea.
El artículo 18 «Condiciones relativas al balance» del Reglamento (UE) 2017/2195 de
la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una Directriz sobre el
Balance Eléctrico (en adelante, Reglamento EB), prevé que, a más tardar seis meses
tras la entrada en vigor del reglamento, esto es, el 18 de junio de 2018, cada gestor de
redes de transporte elabore una propuesta relativa a las condiciones aplicables en su
área de programación a los sujetos proveedores de servicios de balance y a los sujetos
de liquidación responsables del balance. El mismo artículo 18 especifica el proceso de
elaboración de dichas condiciones, los principios que deben tenerse en cuenta y el
contenido de las mismas.
El artículo 5 del Reglamento EB regula el proceso de aprobación de las condiciones o
metodologías de los gestores de la red de transporte sobre el balance eléctrico. Así, de
acuerdo con el apartado 4 del citado artículo 5, las propuestas relativas a las condiciones o
metodologías nacionales deberán ser aprobadas por la autoridad reguladora del Estado
miembro interesado. En el caso de las condiciones relativas al balance en el sistema
eléctrico español peninsular, contempladas en la letra c) de dicho artículo 5.4, la aprobación
corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Siguiendo dichas premisas, y tras el proceso de tramitación acorde a lo dispuesto en
el artículo 18 del Reglamento EB, con fecha 23 de diciembre de 2019, se publicó en el
«Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Comisión
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66281
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
11535
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance
y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico
peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria resuelve:
Antecedentes de hecho
Primero.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la
supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su
apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
de establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la prestación de servicios
de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico que, desde el punto de vista de
menor coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen incentivos adecuados
para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo.
En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
La Circular 3/2019, en su artículo 23, determina que la CNMC apruebe mediante
resolución las metodologías previstas en la normativa europea.
El artículo 18 «Condiciones relativas al balance» del Reglamento (UE) 2017/2195 de
la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una Directriz sobre el
Balance Eléctrico (en adelante, Reglamento EB), prevé que, a más tardar seis meses
tras la entrada en vigor del reglamento, esto es, el 18 de junio de 2018, cada gestor de
redes de transporte elabore una propuesta relativa a las condiciones aplicables en su
área de programación a los sujetos proveedores de servicios de balance y a los sujetos
de liquidación responsables del balance. El mismo artículo 18 especifica el proceso de
elaboración de dichas condiciones, los principios que deben tenerse en cuenta y el
contenido de las mismas.
El artículo 5 del Reglamento EB regula el proceso de aprobación de las condiciones o
metodologías de los gestores de la red de transporte sobre el balance eléctrico. Así, de
acuerdo con el apartado 4 del citado artículo 5, las propuestas relativas a las condiciones o
metodologías nacionales deberán ser aprobadas por la autoridad reguladora del Estado
miembro interesado. En el caso de las condiciones relativas al balance en el sistema
eléctrico español peninsular, contempladas en la letra c) de dicho artículo 5.4, la aprobación
corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Siguiendo dichas premisas, y tras el proceso de tramitación acorde a lo dispuesto en
el artículo 18 del Reglamento EB, con fecha 23 de diciembre de 2019, se publicó en el
«Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Comisión
cve: BOE-A-2024-11535
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Segundo.