III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66313
correspondiente hasta la implantación de la plataforma europea del producto estándar
correspondiente, y ello, con independencia de los criterios que se establezcan en la
regulación nacional de aplicación para la liquidación de los productos de balance que, en
su caso, pudieran definirse como productos específicos del sistema eléctrico español.
3. El volumen de la energía de balance activada a un BSP será calculado para
cada periodo de programación como el valor de la energía de balance asignada, y de
manera separada para la energía de balance a subir y a bajar.
4. El cumplimiento de las activaciones de energía en los servicios de balance de
regulación terciaria (mFRR) y RR se verificará, conforme a lo establecido en los
procedimientos de operación 3.3, 7.3 y 14.4. El cumplimiento de la provisión efectiva del
servicio de regulación secundaria se realizará conforme a lo establecido en el
procedimiento de operación 7.2 y 14.4.
5. Se podrán establecer incentivos para que los BSP cumplan con la provisión de
las energías de balance al sistema y con los perfiles de respuesta establecidos para
cada producto de balance conforme a lo que se establezca en los correspondientes
marcos de aplicación para la creación de plataformas europeas y en los procedimientos
de operación 3.3, 7.2, 7.3 y 14.4.
6. El calendario de liquidación de la energía será el recogido en el procedimiento de
operación 14.1.
7. El operador del sistema podrá establecer requerimientos elásticos dependientes
del precio para los procesos de asignación de los servicios de balance de reservas de
sustitución (RR) y de reservas manuales para la recuperación de la frecuencia (mFRR),
conforme a lo previsto en los marcos de aplicación para la creación de las plataformas
europeas para el intercambio de las energías de balance. Los criterios para la utilización
de los requerimientos elásticos y la determinación de los precios en el sistema eléctrico
español se detallarán en los procedimientos de operación.
8. A los efectos de garantizar la neutralidad financiera del operador del sistema, el
coste de financiación, así como cualquier diferencia económica que se pudiera producir
como consecuencia de la liquidación de la energía intercambiada en las plataformas
europeas de balance o en el proceso de compensación de desequilibrios se financiará
con cargo a las rentas de congestión de acuerdo con lo establecido en el procedimiento
de operación 14.6.
Artículo 14. Consecuencias de los posibles incumplimientos de las condiciones
relativas al balance aplicables a un BSP [artículo 18.5.k) del Reglamento EB].
1. El OS realizará un seguimiento y verificará la capacidad técnica y operativa de
los proveedores del servicio habilitados para la prestación de los servicios de balance
mediante la comprobación de los perfiles de respuesta en potencia para cada período de
suministro de reserva de balance. Dicha comprobación tendrá en cuenta el tiempo de
activación (FAT) del producto de balance gestionado en el mercado de balance
correspondiente y el periodo de entrega en el sistema eléctrico peninsular español, y la
desviación entre la potencia asignada en el mercado de balance y la potencia
efectivamente suministrada. Mediante este seguimiento de la prestación del servicio,
el OS reevaluará de forma continua la calificación de los proveedores del servicio, dando
así cumplimiento al proceso de reevaluación que debe ser realizado como mínimo una
vez cada cinco años, conforme a lo recogido en el apartado 6 de los artículos 159 y 162
del Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión.
2. El proveedor del servicio de balance podrá ser inhabilitado para la prestación del
servicio cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de los requisitos exigidos para la provisión del servicio.
b) Inadecuada calidad del servicio prestado.
c) No remisión de la información de cambios o modificaciones que pudieran afectar
a la provisión del servicio.
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66313
correspondiente hasta la implantación de la plataforma europea del producto estándar
correspondiente, y ello, con independencia de los criterios que se establezcan en la
regulación nacional de aplicación para la liquidación de los productos de balance que, en
su caso, pudieran definirse como productos específicos del sistema eléctrico español.
3. El volumen de la energía de balance activada a un BSP será calculado para
cada periodo de programación como el valor de la energía de balance asignada, y de
manera separada para la energía de balance a subir y a bajar.
4. El cumplimiento de las activaciones de energía en los servicios de balance de
regulación terciaria (mFRR) y RR se verificará, conforme a lo establecido en los
procedimientos de operación 3.3, 7.3 y 14.4. El cumplimiento de la provisión efectiva del
servicio de regulación secundaria se realizará conforme a lo establecido en el
procedimiento de operación 7.2 y 14.4.
5. Se podrán establecer incentivos para que los BSP cumplan con la provisión de
las energías de balance al sistema y con los perfiles de respuesta establecidos para
cada producto de balance conforme a lo que se establezca en los correspondientes
marcos de aplicación para la creación de plataformas europeas y en los procedimientos
de operación 3.3, 7.2, 7.3 y 14.4.
6. El calendario de liquidación de la energía será el recogido en el procedimiento de
operación 14.1.
7. El operador del sistema podrá establecer requerimientos elásticos dependientes
del precio para los procesos de asignación de los servicios de balance de reservas de
sustitución (RR) y de reservas manuales para la recuperación de la frecuencia (mFRR),
conforme a lo previsto en los marcos de aplicación para la creación de las plataformas
europeas para el intercambio de las energías de balance. Los criterios para la utilización
de los requerimientos elásticos y la determinación de los precios en el sistema eléctrico
español se detallarán en los procedimientos de operación.
8. A los efectos de garantizar la neutralidad financiera del operador del sistema, el
coste de financiación, así como cualquier diferencia económica que se pudiera producir
como consecuencia de la liquidación de la energía intercambiada en las plataformas
europeas de balance o en el proceso de compensación de desequilibrios se financiará
con cargo a las rentas de congestión de acuerdo con lo establecido en el procedimiento
de operación 14.6.
Artículo 14. Consecuencias de los posibles incumplimientos de las condiciones
relativas al balance aplicables a un BSP [artículo 18.5.k) del Reglamento EB].
1. El OS realizará un seguimiento y verificará la capacidad técnica y operativa de
los proveedores del servicio habilitados para la prestación de los servicios de balance
mediante la comprobación de los perfiles de respuesta en potencia para cada período de
suministro de reserva de balance. Dicha comprobación tendrá en cuenta el tiempo de
activación (FAT) del producto de balance gestionado en el mercado de balance
correspondiente y el periodo de entrega en el sistema eléctrico peninsular español, y la
desviación entre la potencia asignada en el mercado de balance y la potencia
efectivamente suministrada. Mediante este seguimiento de la prestación del servicio,
el OS reevaluará de forma continua la calificación de los proveedores del servicio, dando
así cumplimiento al proceso de reevaluación que debe ser realizado como mínimo una
vez cada cinco años, conforme a lo recogido en el apartado 6 de los artículos 159 y 162
del Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión.
2. El proveedor del servicio de balance podrá ser inhabilitado para la prestación del
servicio cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de los requisitos exigidos para la provisión del servicio.
b) Inadecuada calidad del servicio prestado.
c) No remisión de la información de cambios o modificaciones que pudieran afectar
a la provisión del servicio.
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137