III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Término en español Directriz sobre el balance eléctrico (Reglamento EB)

Sec. III. Pág. 66307

Término en inglés Electricity Balancing Guideline (EB Regulation EBGL)

Ajuste del desvío.

Imbalance adjustment.

Volumen asignado.

Allocated volume.

Posición final.

Final position.

Desvío.

Imbalance.

Punto frontera.

Connection.

Participante en el mercado (PM).

Market participant (MP).

Programa comercial interno.

Internal commercial trade schedule.

Periodo de liquidación del desvío.

Imbalance Settlement Period (ISP).

a) Unidad de Programación (UP): Es la unidad elemental por medio de la cual se
establecen los programas de energía en el mercado mayorista de electricidad y también
la unidad básica principal para la anotación de los derechos de cobro y las obligaciones
de pago que correspondan en el Registro de Anotaciones en cuenta del operador del
sistema.
b) Tipo de producción: Cada una de las tecnologías o sistemas de producción de
las instalaciones de generación y de almacenamiento. La clasificación del tipo de
producción está basada en lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 543/2013,
de 14 de junio, sobre la presentación y publicación de datos de los mercados de la
electricidad y por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.º 714/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, sin perjuicio de los tipos de producción adicionales
que pudieran establecerse en el anexo II del procedimiento de operación 3.1.
c) Tipo de actividad: Cada uno de los distintos tipos de transacciones de energía,
identificándose generación, demanda y almacenamiento.
d) Titular de una instalación de producción: Será el propietario de la instalación que
figura en el registro administrativo de instalaciones de producción que disponga de los
derechos de explotación de la instalación, o el copropietario que ejerza en cada
momento como responsable del centro de control de la misma.
e) Participante en el mercado (MP): es una persona física o jurídica que compra,
vende o genera electricidad participando en uno o más mercados eléctricos incluyendo el
mercado de balance.
Se consideran participantes en el mercado los comercializadores, los consumidores
directos en mercado, los titulares en mercado de instalaciones de generación y los
representantes de cualquiera de los anteriores o de titulares de instalaciones de
generación que no participan directamente en el mercado y, los titulares de instalaciones
de almacenamiento, según se establezca normativamente.
Participarán en el proceso de programación establecido en el título 6 del Reglamento
(UE) 2017/1485, para el mercado de producción español. La participación se realizará a
través de las unidades de programación que le correspondan conforme a lo establecido
en el procedimiento de operación 3.1, directamente o a través del representante que
designe conforme a lo establecido en los procedimientos de operación 14.1 y 14.8.

cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es

2. A efectos de estas condiciones, será de aplicación cualquier definición recogida
en la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que
se modifica la Directiva 2012/27/UE, en el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la
electricidad y en cualquier otra normativa de rango europeo en vigor.
Adicionalmente, se aplicarán las siguientes definiciones, que se incorporan al objeto
de facilitar la comprensión del texto y sin perjuicio de que, en caso de discrepancia o
revisión de la norma correspondiente, prevalecerá la definición de dicha norma: