III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66306

3. Estas condiciones permiten a las instalaciones de generación, con
independencia de su tecnología, a las instalaciones de demanda y a las instalaciones de
almacenamiento ser proveedoras de servicios de balance, conforme al artículo 18.4.c)
del Reglamento EB.
Artículo 3.

Coordinación de las condiciones relativas al balance.

1. Estas condiciones relativas al balance para los proveedores de servicios de
balance y para los sujetos de liquidación responsables del balance han sido coordinadas
con los Gestores de las Redes de Distribución (DSO, por sus siglas en inglés), que
pudieran verse afectados por las mismas.
2. Estas condiciones respetan los marcos de aplicación (IF, por sus siglas en inglés)
de las plataformas europeas para el intercambio de energías de balance procedentes de
reservas de sustitución (RR, por sus siglas en inglés) y de reservas manual y automática
para la recuperación de la frecuencia (mFRR y aFRR, por sus siglas en inglés) y para el
proceso de compensación de desequilibrios (IN, por sus siglas en inglés), conforme a los
artículos 19, 20, 21 y 22 del Reglamento EB.
3. Estas condiciones respetan las metodologías para clasificar las finalidades de
activación de las ofertas de energía de balance, para la fijación del precio de las
energías de balance y de la capacidad de intercambio utilizada, para la determinación de
normas comunes de liquidación aplicables a los intercambios de energía intencionados y
para la armonización de las características principales de la liquidación de los desvíos
conforme a los artículos 29, 30, 50 y 52 del Reglamento EB.
4. Para la preparación de estas condiciones se han solicitado comentarios a los
Gestores de las Redes de Distribución y a otras partes interesadas, sin perjuicio de la
consulta pública que ha sido realizada conforme a lo establecido en el artículo 10 del
Reglamento EB.
Artículo 4. Definiciones y lista de acrónimos.
1. Estas condiciones relativas al balance utilizan denominaciones en castellano. La
tabla siguiente recoge la equivalencia en inglés de los términos relevantes, al objeto de
facilitar la comprensión del texto en el contexto de otras metodologías de desarrollo del
Reglamento EB que interactúan con ella y se publican exclusivamente en inglés. Para
las referencias con formato abreviado se utilizarán preferiblemente las siglas inglesas:
Término en inglés Electricity Balancing Guideline (EB Regulation EBGL)

Condiciones relativas al balance.

Terms and Conditions related to balancing (T&C).

Gestor de la Red de Transporte (GRT).

Transmission System Operator (TSO).

Gestor de la Red de Distribución (GRD).

Distribution System Operator (DSO).

Control frecuencia-potencia (CFP).

Load-frequency control (LFC).

Red Europea de Gestores de la Red de Transporte (REGRT).

European Network of Transmission System Operators (ENTSO).

Proveedor de servicios de balance.

Balancing Service Provider (BSP).

Sujeto de liquidación responsable del balance.

Balance Responsible Party (BRP).

Marco de aplicación para la creación de plataformas europea.

Implementation Framework (IF).

Reserva de sustitución (RS).

Replacement Reserves (RR).

Reserva manual para la recuperación de la frecuencia (RRF manual).

Manual Frequency Restoration Reserves (mFRR).

Reserva automática para la recuperación de la frecuencia (RRF automática). Automatic Frequency Restoration Reserves (aFRR).
Reserva para la contención de la frecuencia (RCF).

Frequency Containment Reserves (FCR).

cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es

Término en español Directriz sobre el balance eléctrico (Reglamento EB)