III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66305
f) una excepción para productos específicos definidos en el artículo 26, apartado 3,
letra b), para predeterminar el precio de las ofertas de energía de balance de un contrato
de reserva de balance conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 6;
g) una solicitud para el uso de un sistema dual de precios para todos los desvíos
basado en las condiciones establecidas conforme a lo dispuesto en el artículo 52,
apartado 2, letra d), inciso i), y la metodología para aplicar el sistema dual de precios
conforme a lo dispuesto en el artículo 52, apartado 2, letra d), inciso ii).
8. Los GRT que apliquen un modelo de despacho central también incluirán los
siguientes elementos en las condiciones relativas al balance:
a) La hora de cierre del proceso de programación integrado conforme a lo
dispuesto en el artículo 24, apartado 5;
b) las normas para actualizar las ofertas del proceso de programación integrado
después de la hora de cierre de cada proceso de programación integrado conforme a lo
dispuesto en el artículo 24, apartado 6;
c) las normas para utilizar ofertas del proceso de programación integrado antes de
la hora de cierre de la energía de balance conforme a lo dispuesto en el artículo 24,
apartado 7;
d) las normas para convertir las ofertas del proceso de programación integrado
conforme a lo dispuesto en el artículo 27.
9. Cada GRT deberá supervisar el cumplimiento por todas las partes de los
requisitos que figuren en las condiciones relativas al balance, dentro de su zona o zonas
de programación.
(7) La Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del
sistema, sentó las bases, en sus artículos 19, 21 y 22, para la regulación de los servicios
de balance y de los servicios de no frecuencia necesarios para la operación del sistema
eléctrico peninsular español, incluyendo la resolución de las restricciones técnicas.
(8) Estas condiciones relativas al balance han tenido en cuenta los puntos de vista
resultantes de la consulta realizada entre el 25 de julio y el 22 de septiembre de 2023, en
cumplimiento del artículo 10 del mismo reglamento.
TÍTULO 1
Consideraciones generales
Artículo 1.
Objetivo.
Este documento establece las condiciones relativas al balance aplicables a los
Proveedores de Servicios de Balance (BSP, por sus siglas en inglés) y a los Sujetos de
Liquidación Responsables del Balance (BRP, por sus siglas en inglés) en el sistema
eléctrico peninsular español, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento EB.
Alcance.
1. Las condiciones relativas al balance son las mismas para todos los proveedores
de servicios de balance, ya sean instalaciones de generación, de demanda o de
almacenamiento.
2. Estas condiciones permiten la agregación de las instalaciones de generación,
independientemente de su tecnología, de las instalaciones de demanda y de las
instalaciones de almacenamiento para ofertar servicios de balance al sistema, bajo las
condiciones recogidas en el artículo 8, conforme al artículo 18.4.b) del Reglamento EB.
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66305
f) una excepción para productos específicos definidos en el artículo 26, apartado 3,
letra b), para predeterminar el precio de las ofertas de energía de balance de un contrato
de reserva de balance conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 6;
g) una solicitud para el uso de un sistema dual de precios para todos los desvíos
basado en las condiciones establecidas conforme a lo dispuesto en el artículo 52,
apartado 2, letra d), inciso i), y la metodología para aplicar el sistema dual de precios
conforme a lo dispuesto en el artículo 52, apartado 2, letra d), inciso ii).
8. Los GRT que apliquen un modelo de despacho central también incluirán los
siguientes elementos en las condiciones relativas al balance:
a) La hora de cierre del proceso de programación integrado conforme a lo
dispuesto en el artículo 24, apartado 5;
b) las normas para actualizar las ofertas del proceso de programación integrado
después de la hora de cierre de cada proceso de programación integrado conforme a lo
dispuesto en el artículo 24, apartado 6;
c) las normas para utilizar ofertas del proceso de programación integrado antes de
la hora de cierre de la energía de balance conforme a lo dispuesto en el artículo 24,
apartado 7;
d) las normas para convertir las ofertas del proceso de programación integrado
conforme a lo dispuesto en el artículo 27.
9. Cada GRT deberá supervisar el cumplimiento por todas las partes de los
requisitos que figuren en las condiciones relativas al balance, dentro de su zona o zonas
de programación.
(7) La Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del
sistema, sentó las bases, en sus artículos 19, 21 y 22, para la regulación de los servicios
de balance y de los servicios de no frecuencia necesarios para la operación del sistema
eléctrico peninsular español, incluyendo la resolución de las restricciones técnicas.
(8) Estas condiciones relativas al balance han tenido en cuenta los puntos de vista
resultantes de la consulta realizada entre el 25 de julio y el 22 de septiembre de 2023, en
cumplimiento del artículo 10 del mismo reglamento.
TÍTULO 1
Consideraciones generales
Artículo 1.
Objetivo.
Este documento establece las condiciones relativas al balance aplicables a los
Proveedores de Servicios de Balance (BSP, por sus siglas en inglés) y a los Sujetos de
Liquidación Responsables del Balance (BRP, por sus siglas en inglés) en el sistema
eléctrico peninsular español, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento EB.
Alcance.
1. Las condiciones relativas al balance son las mismas para todos los proveedores
de servicios de balance, ya sean instalaciones de generación, de demanda o de
almacenamiento.
2. Estas condiciones permiten la agregación de las instalaciones de generación,
independientemente de su tecnología, de las instalaciones de demanda y de las
instalaciones de almacenamiento para ofertar servicios de balance al sistema, bajo las
condiciones recogidas en el artículo 8, conforme al artículo 18.4.b) del Reglamento EB.
cve: BOE-A-2024-11535
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Artículo 2.