III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66304
c) el requisito de que cada sujeto de liquidación responsable del balance responda
financieramente de sus desvíos, y de que los desvíos habrán de ser liquidados con el
GRT de conexión;
d) los requisitos relativos a los datos y a la información que han de enviarse al GRT
de conexión para calcular los desvíos;
e) las normas para que los sujetos de liquidación responsables del balance
modifiquen sus programas antes y después del cierre del mercado intradiario, conforme
a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4;
f) las normas para la liquidación de los sujetos de liquidación responsables del
balance definidas conforme a lo dispuesto en el título V, capítulo 4;
g) la delimitación de una zona de desvío conforme a lo dispuesto en el artículo 54,
apartado 2, y de una zona de precio de desvíos;
h) un período máximo para la finalización de la liquidación de los desvíos con los
sujetos de liquidación responsables del balance, para cualquier período de liquidación de
los desvíos dado, conforme a lo dispuesto en el artículo 54;
i) las consecuencias en caso de incumplimiento de las condiciones aplicables a los
sujetos de liquidación responsables del balance;
j) una obligación de los sujetos de liquidación responsables del balance de
presentar al GRT de conexión cualquier modificación de la posición;
k) las normas de la compensación conforme a lo dispuesto en los artículos 52, 53,
54 y 55;
l) si las hubiera, las disposiciones para la exclusión de desvíos de la liquidación de
los desvíos cuando estén asociados con la introducción de restricciones de rampa de
variación para mitigar desvíos de frecuencia deterministas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 137, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1485.
7. Cada GRT de conexión podrá incluir los siguientes elementos en la propuesta de
condiciones para los proveedores de servicios de balance o en las condiciones para los
sujetos de liquidación responsables del balance:
a) Un requisito para que los proveedores de servicios de balance faciliten
información sobre la capacidad de generación no utilizada y otros recursos de balance
procedente de los proveedores de servicios de balance, después de la hora de cierre del
mercado diario y después de la hora de cierre del mercado interzonal intradiario;
b) cuando esté justificado, un requisito para que los proveedores de servicios de
balance oferten la capacidad de generación no utilizada u otros recursos de balance por
medio de ofertas de energía de balance o de ofertas del proceso de programación
integrado en los mercados de balance después de la hora de cierre del mercado diario,
sin perjuicio de la posibilidad de que los proveedores de servicios de balance cambien
sus ofertas de energía de balance antes de la hora de cierre de la energía de balance o
de la hora de cierre del proceso de programación integrado debido a intercambios dentro
del mercado intradiario;
c) cuando esté justificado, un requisito para que los proveedores de servicios de
balance oferten la capacidad de generación no utilizada u otros recursos de balance por
medio de ofertas de energía de balance o de ofertas del proceso de programación
integrado en los mercados de balance después de la hora de cierre del mercado
interzonal intradiario;
d) requisitos específicos en relación con la posición de los sujetos de liquidación
responsables del balance presentada tras el final del horizonte temporal del mercado
diario para garantizar que la suma de sus programas de intercambio comercial interior y
exterior es igual a la suma de los programas de generación y consumo físicos, teniendo
en cuenta la compensación de las pérdidas eléctricas, si procede;
e) una excepción a la publicación de información sobre los precios ofertados de la
energía de balance o sobre las ofertas de reserva de balance debido a problemas de
abuso de mercado conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4;
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66304
c) el requisito de que cada sujeto de liquidación responsable del balance responda
financieramente de sus desvíos, y de que los desvíos habrán de ser liquidados con el
GRT de conexión;
d) los requisitos relativos a los datos y a la información que han de enviarse al GRT
de conexión para calcular los desvíos;
e) las normas para que los sujetos de liquidación responsables del balance
modifiquen sus programas antes y después del cierre del mercado intradiario, conforme
a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4;
f) las normas para la liquidación de los sujetos de liquidación responsables del
balance definidas conforme a lo dispuesto en el título V, capítulo 4;
g) la delimitación de una zona de desvío conforme a lo dispuesto en el artículo 54,
apartado 2, y de una zona de precio de desvíos;
h) un período máximo para la finalización de la liquidación de los desvíos con los
sujetos de liquidación responsables del balance, para cualquier período de liquidación de
los desvíos dado, conforme a lo dispuesto en el artículo 54;
i) las consecuencias en caso de incumplimiento de las condiciones aplicables a los
sujetos de liquidación responsables del balance;
j) una obligación de los sujetos de liquidación responsables del balance de
presentar al GRT de conexión cualquier modificación de la posición;
k) las normas de la compensación conforme a lo dispuesto en los artículos 52, 53,
54 y 55;
l) si las hubiera, las disposiciones para la exclusión de desvíos de la liquidación de
los desvíos cuando estén asociados con la introducción de restricciones de rampa de
variación para mitigar desvíos de frecuencia deterministas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 137, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1485.
7. Cada GRT de conexión podrá incluir los siguientes elementos en la propuesta de
condiciones para los proveedores de servicios de balance o en las condiciones para los
sujetos de liquidación responsables del balance:
a) Un requisito para que los proveedores de servicios de balance faciliten
información sobre la capacidad de generación no utilizada y otros recursos de balance
procedente de los proveedores de servicios de balance, después de la hora de cierre del
mercado diario y después de la hora de cierre del mercado interzonal intradiario;
b) cuando esté justificado, un requisito para que los proveedores de servicios de
balance oferten la capacidad de generación no utilizada u otros recursos de balance por
medio de ofertas de energía de balance o de ofertas del proceso de programación
integrado en los mercados de balance después de la hora de cierre del mercado diario,
sin perjuicio de la posibilidad de que los proveedores de servicios de balance cambien
sus ofertas de energía de balance antes de la hora de cierre de la energía de balance o
de la hora de cierre del proceso de programación integrado debido a intercambios dentro
del mercado intradiario;
c) cuando esté justificado, un requisito para que los proveedores de servicios de
balance oferten la capacidad de generación no utilizada u otros recursos de balance por
medio de ofertas de energía de balance o de ofertas del proceso de programación
integrado en los mercados de balance después de la hora de cierre del mercado
interzonal intradiario;
d) requisitos específicos en relación con la posición de los sujetos de liquidación
responsables del balance presentada tras el final del horizonte temporal del mercado
diario para garantizar que la suma de sus programas de intercambio comercial interior y
exterior es igual a la suma de los programas de generación y consumo físicos, teniendo
en cuenta la compensación de las pérdidas eléctricas, si procede;
e) una excepción a la publicación de información sobre los precios ofertados de la
energía de balance o sobre las ofertas de reserva de balance debido a problemas de
abuso de mercado conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4;
cve: BOE-A-2024-11535
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Núm. 137