III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66303

de programación para ofrecer servicios de balance sujetos a las condiciones a que se
hace referencia en el apartado 5, letra c);
c) permitirán a los propietarios de instalaciones de demanda, terceros y propietarios
de instalaciones de generación de energía, tanto de fuentes convencionales como
renovables, así como a los propietarios de unidades de almacenamiento de energía,
convertirse en proveedores de servicios de balance;
d) exigirán que cada oferta de energía de balance de un proveedor de servicios de
balance sea asignada a uno o varios sujetos de liquidación responsables del balance
para posibilitar el cálculo de un ajuste del desvío conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.
5.

Las condiciones para los proveedores de servicios de balance incluirán:

6. Las condiciones para los sujetos de liquidación responsables del balance
incluirán:
a) La definición de la responsabilidad del balance para cada conexión de forma tal
que se evite cualquier laguna o duplicación en la responsabilidad del balance de los
distintos participantes del mercado que presten servicios a dicha conexión;
b) los requisitos para convertirse en un sujeto de liquidación responsable del
balance;

cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es

a) Las normas para el proceso de habilitación para ser proveedor de servicios de
balance conforme a lo dispuesto en el artículo 16;
b) las normas, requisitos y plazos para la contratación y transferencia de reserva de
balance conforme a lo dispuesto en los artículos 32, 33 y 34;
c) las normas y condiciones para la agregación de instalaciones de demanda,
instalaciones de almacenamiento de energía e instalaciones de generación de
electricidad en una zona de programación para convertirse en proveedores de servicios
de balance;
d) los requisitos relativos a los datos y a la información que han de enviarse al GRT
de conexión y, si procede, al GRD de conexión de reserva durante el proceso de
habilitación previa y la operación del mercado de balance;
e) las normas y condiciones para la asignación de cada oferta de energía de
balance de un proveedor de servicios de balance a uno o varios sujetos de liquidación
responsables del balance conforme a lo dispuesto en el apartado 4, letra d);
f) los requisitos relativos a los datos y a la información que han de enviarse al GRT
de conexión y, si procede, al GRD de conexión de reserva para evaluar la provisión de
los servicios de balance conforme a lo dispuesto en el artículo 154, apartados 1 y 8; en el
artículo 158, apartado 1, letra e); en el artículo 158, apartado 4, letra b); en el
artículo 161, apartado 1, letra f), y en el artículo 161, apartado 4, letra b), del Reglamento
(UE) 2017/1485;
g) la definición de la localización para cada producto estándar y para cada producto
específico teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 5, letra c);
h) las normas para la determinación del volumen de la energía de balance que ha
de ser liquidada con el proveedor de servicios de balance conforme a lo dispuesto en el
artículo 45;
i) las normas para la liquidación de los proveedores de servicios de balance
conforme a lo dispuesto en el título V, capítulos 2 y 5;
j) un período máximo para la finalización de la liquidación de la energía de balance
con un proveedor de servicios de balance de conformidad con el artículo 45, para
cualquier período de liquidación de los desvíos dado;
k) las consecuencias en caso de incumplimiento de las condiciones aplicables a los
proveedores de servicios de balance.