III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
244 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66300
proceso de liquidación del operador del sistema, P.O. 14.2 Admisión de participantes en
el mercado y datos necesarios durante su participación, P.O. 14.4 Derechos de cobro y
obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema y P.O. 14.6 Liquidación de
intercambios internacionales no realizados por participantes en el mercado, que se
incluyen en el anexo.
Segundo.
Las condiciones relativas al balance aprobadas por la presente resolución surtirán
efectos a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», respetando
las consideraciones transitorias previstas en su título 6.
Tercero.
Los procedimientos de operación surtirán efectos en la fecha de puesta en operación
del nuevo servicio de regulación secundaria (SRS), que será comunicada por el operador
del sistema a través de su página web, a excepción de:
– Las disposiciones cuya aplicación requiera la conexión efectiva a las plataformas
Mari o Picasso, serán de aplicación desde la fecha en que se produzca dicha conexión;
– el uso de unidades híbridas en el proceso de programación, la participación de la
demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de
restricciones técnicas, y la nueva tipología de ofertas de restricciones técnicas para los
grupos térmicos, serán de aplicación según lo dispuesto por la Resolución de 22 de
febrero de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que
se modifican, entre otros, los procedimientos de operación 3.1, 3.8, 14.1 y 14.4, para la
participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en
la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el
proceso de programación;
– en lo relativo a intercambios de información y telemedida, la aplicación del
procedimiento de operación 3.8 se regirá por los plazos dispuestos en la Resolución
de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la
participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el operador
del sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
Cuarto.
Dejar sin efecto las versiones previamente aprobadas tanto de las condiciones
relativas al balance como de los procedimientos de operación que aprueba esta
resolución, en el momento en que se produzca su inicio de aplicación, sin perjuicio de lo
previsto en el resuelve tercero.
Requerir al operador del sistema que elabore y remita a la CNMC, en el plazo
máximo de dos años tras la conexión a la plataforma Picasso, un informe sobre la
evolución del mercado de regulación secundaria. En particular, se analizará la evolución
del número de proveedores, los MW habilitados por proveedor y tecnología, la oferta de
reserva y energía, y el cumplimiento del servicio. El análisis se complementará con una
valoración de la posibilidad e impacto de introducir una disminución del requerimiento de
tamaño mínimo del proveedor del servicio u otras adaptaciones que, en opinión del
operador, pudieran redundar en mejora del servicio.
La presente resolución se notificará a Red Eléctrica de España, SA y al Operador del
Mercado Ibérico Eléctrico (OMIE) y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66300
proceso de liquidación del operador del sistema, P.O. 14.2 Admisión de participantes en
el mercado y datos necesarios durante su participación, P.O. 14.4 Derechos de cobro y
obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema y P.O. 14.6 Liquidación de
intercambios internacionales no realizados por participantes en el mercado, que se
incluyen en el anexo.
Segundo.
Las condiciones relativas al balance aprobadas por la presente resolución surtirán
efectos a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», respetando
las consideraciones transitorias previstas en su título 6.
Tercero.
Los procedimientos de operación surtirán efectos en la fecha de puesta en operación
del nuevo servicio de regulación secundaria (SRS), que será comunicada por el operador
del sistema a través de su página web, a excepción de:
– Las disposiciones cuya aplicación requiera la conexión efectiva a las plataformas
Mari o Picasso, serán de aplicación desde la fecha en que se produzca dicha conexión;
– el uso de unidades híbridas en el proceso de programación, la participación de la
demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de
restricciones técnicas, y la nueva tipología de ofertas de restricciones técnicas para los
grupos térmicos, serán de aplicación según lo dispuesto por la Resolución de 22 de
febrero de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que
se modifican, entre otros, los procedimientos de operación 3.1, 3.8, 14.1 y 14.4, para la
participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en
la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el
proceso de programación;
– en lo relativo a intercambios de información y telemedida, la aplicación del
procedimiento de operación 3.8 se regirá por los plazos dispuestos en la Resolución
de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.8: Pruebas para la
participación de las instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el operador
del sistema y 9.2: Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema.
Cuarto.
Dejar sin efecto las versiones previamente aprobadas tanto de las condiciones
relativas al balance como de los procedimientos de operación que aprueba esta
resolución, en el momento en que se produzca su inicio de aplicación, sin perjuicio de lo
previsto en el resuelve tercero.
Requerir al operador del sistema que elabore y remita a la CNMC, en el plazo
máximo de dos años tras la conexión a la plataforma Picasso, un informe sobre la
evolución del mercado de regulación secundaria. En particular, se analizará la evolución
del número de proveedores, los MW habilitados por proveedor y tecnología, la oferta de
reserva y energía, y el cumplimiento del servicio. El análisis se complementará con una
valoración de la posibilidad e impacto de introducir una disminución del requerimiento de
tamaño mínimo del proveedor del servicio u otras adaptaciones que, en opinión del
operador, pudieran redundar en mejora del servicio.
La presente resolución se notificará a Red Eléctrica de España, SA y al Operador del
Mercado Ibérico Eléctrico (OMIE) y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.