III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
244 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66299
Por último, se modifica la redacción del artículo 20 para facilitar la comprensión de su
alcance, de acuerdo con lo expuesto en el apartado tercero.2 de esta resolución.
Procedimientos de operación del sistema.
– P.O. 1.5: Se prevé la publicación de los requerimientos de reserva de regulación
primaria asignados al sistema eléctrico peninsular español en la página web del operador
del sistema.
– P.O. 3.8: Se adapta la redacción de algunos párrafos para dotar al texto de
coherencia con respecto a la versión aprobada por Resolución de la CNMC de 6 de
marzo de 2024, en particular, adaptación de términos y referencias al tratamiento de la
hibridación. Se corrigen erratas y se introducen algunas mejoras de redacción sugeridas
por los sujetos a lo largo del texto. Se reduce de ocho a cinco semanas el plazo para que
el OS confirme si una solicitud de pruebas para la participación en servicios de balance
está completa (apartado 2, anexo II). Se prevé la aplicación a las instalaciones ya
habilitadas para la provisión de regulación secundaria el reconocimiento de la potencia
máxima si la potencia alcanzada en la prueba no fuera inferior al 25 % de dicha potencia
máxima.
– P.O. 7.2: Se define oferta de respaldo en el apartado 3 y se añade en el
apartado 5.3 y el anexo V, relativos al mecanismo de tolerancia al incremento del precio
de la reserva, una tolerancia adicional en valor absoluto, al objeto de evitar una sobre
activación del mecanismo en un escenario de precios bajos y planos.
– P.O. 7.3: Se aclara la aplicabilidad del apartado 11 y se incluye un párrafo adicional
en el apartado 1 del anexo II con el fin de clarificar el funcionamiento del algoritmo local
de regulación terciaria, que tras la conexión a la plataforma Mari será usado en caso de
fallo o desconexión de dicha plataforma, una vez se hayan incorporado los tipos de
oferta multiparte y exclusivo.
– P.O. 9.1: Constatada incoherencia con lo previsto en el informe justificativo de la
propuesta del operador del sistema, que preveía la eliminación del procedimiento de la
referencia a las categorías de agregación por las que se publica la información por
tecnología al objeto de dar flexibilidad a dicha publicación, se elimina dicho listado del
apartado 1.9.
– P.O. 14.1: Se corrigen erratas de redacción.
– P.O. 14.4: Se corrigen erratas y se añade un párrafo en el apartado 7.4 para
especificar el destino de los ingresos recibidos de los BSP de aFRR por los
incumplimientos asociados al seguimiento en tiempo real. Dichos ingresos se repartirán
entre la demanda en proporción a su consumo en barras de central, tal como se reparten
actualmente los ingresos por incumplimientos de energía de regulación terciaria y RR.
Por otra parte, se especifica en el apartado 14 que las energías FRR activadas por
necesidades de otros TSO no serán consideradas en la determinación del precio único o
dual del desvío, ya que no reflejan el estado del sistema local.
– P.O. 14.6: Se incorpora la excepción de las unidades de adquisición de
almacenamiento, en coherencia con el tratamiento dado al bombeo, en el apartado 3
sobre reparto del saldo de desvío entre sistemas.
la
Comisión
Nacional
de
los
Mercados
y
la
Primero.
Aprobar las condiciones relativas al balance así como los procedimientos de
operación P.O. 1.5 Establecimiento de la reserva para la regulación frecuencia-potencia,
P.O. 3.1 Proceso de programación, P.O. 3.8 Pruebas para la participación de las
instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el operador del sistema,
P.O. 7.2 Regulación secundaria, P.O. 7.3 Regulación terciaria, P.O. 9.1 Intercambios de
información relativos al proceso de programación, P.O. 14.1 Condiciones generales del
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
Por cuanto antecede,
Competencia resuelve:
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66299
Por último, se modifica la redacción del artículo 20 para facilitar la comprensión de su
alcance, de acuerdo con lo expuesto en el apartado tercero.2 de esta resolución.
Procedimientos de operación del sistema.
– P.O. 1.5: Se prevé la publicación de los requerimientos de reserva de regulación
primaria asignados al sistema eléctrico peninsular español en la página web del operador
del sistema.
– P.O. 3.8: Se adapta la redacción de algunos párrafos para dotar al texto de
coherencia con respecto a la versión aprobada por Resolución de la CNMC de 6 de
marzo de 2024, en particular, adaptación de términos y referencias al tratamiento de la
hibridación. Se corrigen erratas y se introducen algunas mejoras de redacción sugeridas
por los sujetos a lo largo del texto. Se reduce de ocho a cinco semanas el plazo para que
el OS confirme si una solicitud de pruebas para la participación en servicios de balance
está completa (apartado 2, anexo II). Se prevé la aplicación a las instalaciones ya
habilitadas para la provisión de regulación secundaria el reconocimiento de la potencia
máxima si la potencia alcanzada en la prueba no fuera inferior al 25 % de dicha potencia
máxima.
– P.O. 7.2: Se define oferta de respaldo en el apartado 3 y se añade en el
apartado 5.3 y el anexo V, relativos al mecanismo de tolerancia al incremento del precio
de la reserva, una tolerancia adicional en valor absoluto, al objeto de evitar una sobre
activación del mecanismo en un escenario de precios bajos y planos.
– P.O. 7.3: Se aclara la aplicabilidad del apartado 11 y se incluye un párrafo adicional
en el apartado 1 del anexo II con el fin de clarificar el funcionamiento del algoritmo local
de regulación terciaria, que tras la conexión a la plataforma Mari será usado en caso de
fallo o desconexión de dicha plataforma, una vez se hayan incorporado los tipos de
oferta multiparte y exclusivo.
– P.O. 9.1: Constatada incoherencia con lo previsto en el informe justificativo de la
propuesta del operador del sistema, que preveía la eliminación del procedimiento de la
referencia a las categorías de agregación por las que se publica la información por
tecnología al objeto de dar flexibilidad a dicha publicación, se elimina dicho listado del
apartado 1.9.
– P.O. 14.1: Se corrigen erratas de redacción.
– P.O. 14.4: Se corrigen erratas y se añade un párrafo en el apartado 7.4 para
especificar el destino de los ingresos recibidos de los BSP de aFRR por los
incumplimientos asociados al seguimiento en tiempo real. Dichos ingresos se repartirán
entre la demanda en proporción a su consumo en barras de central, tal como se reparten
actualmente los ingresos por incumplimientos de energía de regulación terciaria y RR.
Por otra parte, se especifica en el apartado 14 que las energías FRR activadas por
necesidades de otros TSO no serán consideradas en la determinación del precio único o
dual del desvío, ya que no reflejan el estado del sistema local.
– P.O. 14.6: Se incorpora la excepción de las unidades de adquisición de
almacenamiento, en coherencia con el tratamiento dado al bombeo, en el apartado 3
sobre reparto del saldo de desvío entre sistemas.
la
Comisión
Nacional
de
los
Mercados
y
la
Primero.
Aprobar las condiciones relativas al balance así como los procedimientos de
operación P.O. 1.5 Establecimiento de la reserva para la regulación frecuencia-potencia,
P.O. 3.1 Proceso de programación, P.O. 3.8 Pruebas para la participación de las
instalaciones en los procesos y servicios gestionados por el operador del sistema,
P.O. 7.2 Regulación secundaria, P.O. 7.3 Regulación terciaria, P.O. 9.1 Intercambios de
información relativos al proceso de programación, P.O. 14.1 Condiciones generales del
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
Por cuanto antecede,
Competencia resuelve: