III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66298
Los riesgos principales del modelo de cumplimiento por sujeto propuesto por el
operador del sistema serían el encarecimiento del servicio, al trasladar los BRP a su
oferta el coste del incumplimiento, y la pérdida de proveedores, por la aversión al riesgo
de incumplimiento. Se considera que debe llevarse a cabo un seguimiento de estos
aspectos, para poder evaluar el impacto del modelo y tomar medidas paliativas si se
considera necesario. A tal fin, se incorpora en esta resolución un mandato al operador
del sistema para que realice un seguimiento de la evolución del mercado de regulación
secundaria, cuyo resultado deberá ser remitido a la CNMC antes de transcurridos dos
años de la conexión a la plataforma Picasso. En particular, el número de proveedores,
los MW habilitados por proveedor y tecnología, la oferta de reserva y energía. El análisis
se complementará con una valoración de la posibilidad e impacto de introducir algunas
mejoras sugeridas por los sujetos, como, por ejemplo, la disminución del requerimiento
de tamaño mínimo.
En el trámite de audiencia e información pública de la CNMC, varios sujetos han
solicitado que se reduzca el plazo de dos años para la presentación del análisis
requerido al operador del sistema. Sin embargo, esta comisión considera que el plazo ha
de ser necesariamente amplio porque tanto el sistema español como la propia
plataforma Picasso necesitarán tiempo para estabilizar su operativa; los sujetos tienen
que adaptarse a las nuevas condiciones del mercado y tipología de oferta, además, las
nuevas condiciones podrían atraer a proveedores adicionales, y la plataforma irá
evolucionando a medida que se vayan conectando los distintos sistemas
eléctricos (algunos operadores de sistema podrían retrasar considerablemente su
conexión). Todo ello, sin perjuicio de que el TSO aporte a la CNMC y a los sujetos la
información de seguimiento de los mercados prevista en los procedimientos de
operación, de acuerdo con los canales y frecuencia habituales.
Cuarto. Resultado del trámite de audiencia e información pública.
Durante el trámite de audiencia e información pública de la propuesta de resolución
se recibieron comentarios de 14 sujetos, entre empresas y asociaciones, incluyendo a
los operadores del mercado y del sistema. En general, los sujetos valoran positivamente
la propuesta, aunque realizan sugerencias de diversa consideración para mejorar los
textos de las condiciones y los procedimientos de operación.
Se exponen a continuación los cambios más relevantes incorporados en los textos
tras el trámite de audiencia.
Condiciones relativas al balance.
En el texto de condiciones sometido a trámite de audiencia por la CNMC se
modificaba la redacción del párrafo 2 del artículo 15 con el objeto de clarificar que la
obligatoriedad de oferta para la provisión de energía de regulación secundaria no podía
superar al volumen asignado previamente en el mercado de reserva. La propuesta del
operador consiste en dar libertad a los sujetos para cumplir la obligatoriedad de oferta
que actualmente aplica a la regulación terciaria mediante oferta voluntaria de energía
secundaria. El cambio de redacción propuesto por la CNMC no pretendía modificar la
propuesta del operador del sistema, sino matizar que no se estaba imponiendo una
oferta obligatoria en energía secundaria más allá de la reserva comprometida. No
obstante, ya que el nuevo texto ha dado lugar a ciertas interpretaciones por parte de los
sujetos como un intento de restringir la libertad de oferta adicional secundaria, se ajusta
de nuevo la redacción tras el trámite de audiencia para mayor claridad.
Se corrige la numeración de los artículos de las condiciones a partir del artículo 16,
así como diversas referencias erróneas a la numeración modificada a lo largo del texto.
Se añade una referencia a la Circular 3/2019 en la exposición de la base legal y se
introducen diversas mejoras de redacción sugeridas por los sujetos, con objeto de
facilitar la comprensión, simplificar o evitar redundancias en el texto.
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66298
Los riesgos principales del modelo de cumplimiento por sujeto propuesto por el
operador del sistema serían el encarecimiento del servicio, al trasladar los BRP a su
oferta el coste del incumplimiento, y la pérdida de proveedores, por la aversión al riesgo
de incumplimiento. Se considera que debe llevarse a cabo un seguimiento de estos
aspectos, para poder evaluar el impacto del modelo y tomar medidas paliativas si se
considera necesario. A tal fin, se incorpora en esta resolución un mandato al operador
del sistema para que realice un seguimiento de la evolución del mercado de regulación
secundaria, cuyo resultado deberá ser remitido a la CNMC antes de transcurridos dos
años de la conexión a la plataforma Picasso. En particular, el número de proveedores,
los MW habilitados por proveedor y tecnología, la oferta de reserva y energía. El análisis
se complementará con una valoración de la posibilidad e impacto de introducir algunas
mejoras sugeridas por los sujetos, como, por ejemplo, la disminución del requerimiento
de tamaño mínimo.
En el trámite de audiencia e información pública de la CNMC, varios sujetos han
solicitado que se reduzca el plazo de dos años para la presentación del análisis
requerido al operador del sistema. Sin embargo, esta comisión considera que el plazo ha
de ser necesariamente amplio porque tanto el sistema español como la propia
plataforma Picasso necesitarán tiempo para estabilizar su operativa; los sujetos tienen
que adaptarse a las nuevas condiciones del mercado y tipología de oferta, además, las
nuevas condiciones podrían atraer a proveedores adicionales, y la plataforma irá
evolucionando a medida que se vayan conectando los distintos sistemas
eléctricos (algunos operadores de sistema podrían retrasar considerablemente su
conexión). Todo ello, sin perjuicio de que el TSO aporte a la CNMC y a los sujetos la
información de seguimiento de los mercados prevista en los procedimientos de
operación, de acuerdo con los canales y frecuencia habituales.
Cuarto. Resultado del trámite de audiencia e información pública.
Durante el trámite de audiencia e información pública de la propuesta de resolución
se recibieron comentarios de 14 sujetos, entre empresas y asociaciones, incluyendo a
los operadores del mercado y del sistema. En general, los sujetos valoran positivamente
la propuesta, aunque realizan sugerencias de diversa consideración para mejorar los
textos de las condiciones y los procedimientos de operación.
Se exponen a continuación los cambios más relevantes incorporados en los textos
tras el trámite de audiencia.
Condiciones relativas al balance.
En el texto de condiciones sometido a trámite de audiencia por la CNMC se
modificaba la redacción del párrafo 2 del artículo 15 con el objeto de clarificar que la
obligatoriedad de oferta para la provisión de energía de regulación secundaria no podía
superar al volumen asignado previamente en el mercado de reserva. La propuesta del
operador consiste en dar libertad a los sujetos para cumplir la obligatoriedad de oferta
que actualmente aplica a la regulación terciaria mediante oferta voluntaria de energía
secundaria. El cambio de redacción propuesto por la CNMC no pretendía modificar la
propuesta del operador del sistema, sino matizar que no se estaba imponiendo una
oferta obligatoria en energía secundaria más allá de la reserva comprometida. No
obstante, ya que el nuevo texto ha dado lugar a ciertas interpretaciones por parte de los
sujetos como un intento de restringir la libertad de oferta adicional secundaria, se ajusta
de nuevo la redacción tras el trámite de audiencia para mayor claridad.
Se corrige la numeración de los artículos de las condiciones a partir del artículo 16,
así como diversas referencias erróneas a la numeración modificada a lo largo del texto.
Se añade una referencia a la Circular 3/2019 en la exposición de la base legal y se
introducen diversas mejoras de redacción sugeridas por los sujetos, con objeto de
facilitar la comprensión, simplificar o evitar redundancias en el texto.
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137