III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66297
separación entre la contratación a subir y a bajar permitirá a las tecnologías renovables
participar en este servicio solo a bajar, en reserva y energía, sin tener que asumir un
coste de vertido para proporcionar banda en ambos sentidos, como sucede en la
actualidad.
Todo ello implica que la reforma del servicio de regulación secundaria que establece
la presente resolución será beneficiosa tanto para la competitividad como para ofrecer
oportunidades de negocio a las nuevas tecnologías de generación, demanda y
almacenamiento.
Por ello, se considera que el valor de 100 MW debería ser revisado más adelante,
cuando se disponga de experiencia en la nueva modalidad del servicio tras la conexión a
la plataforma Picasso.
Sobre el dinamismo en la provisión o flexibilidad en el seguimiento de la energía de
balance secundaria comprometida, el apartado tercero del artículo 10 de las condiciones
relativas al balance revisadas y sometidas a consulta pública establece que «el
cumplimiento del compromiso de disponibilidad de reserva de regulación secundaria
adquirido se verificará por proveedor del servicio de regulación secundaria». Sobre este
aspecto, las alegaciones recibidas por el operador del sistema en su proceso de consulta
pública iban en línea con las que ya fueran formuladas a esta comisión en trámites
previos de audiencia. Varios sujetos no consideran adecuado que se efectúe el
seguimiento sobre el conjunto de las centrales habilitadas por el proveedor, no
limitándolo a las que realmente aportan de forma activa el servicio de regulación
secundaria en un momento dado, ya que desvirtúa el cálculo, especialmente en carteras
con gran aportación de tecnologías renovables, asociadas a mayores desvíos,
penalizando y discriminando la participación de proveedores con mucha renovable.
Adicionalmente, alegan que los países europeos participantes en la plataforma Picasso
permiten al proveedor definir libremente las centrales que aportan el servicio de
regulación secundaria y sobre las que se monitoriza su respuesta. En su trámite de
audiencia e información pública, la CNMC ha recibido comentarios de dos sujetos en
esta misma línea de argumentación.
El operador del sistema justifica su propuesta de verificación agrupada del
cumplimiento del servicio de regulación de secundaria, en que cada proveedor del
servicio cuenta con mecanismos de ajuste para corregir sus desvíos, por ejemplo, a
través de las sesiones del Mercado Intradiario continuo e incluso, 10 minutos antes del
tiempo real, con la comunicación de desvíos o declaración de indisponibilidades de
alguna de sus unidades de programación constituyentes, así como tanto el día D-1
como 25 minutos antes de cada periodo cuartohorario cuentan con mecanismos para
adecuar sus ofertas en el mercado de reserva de regulación secundaria, en base a sus
previsiones de disponibilidad de energía primaria. En base a ello, el operador del sistema
razona que es fundamental preservar la constitución estable de cada BSP, puesto que el
mecanismo de regulación secundaria no puede ser concebido como un método implícito
de compensación de desvíos, incluso aunque la propia provisión portfolio de reserva/
energía aFRR otorga flexibilidad a cada BSP para poder gestionar posibles desvíos de
sus unidades de programación habilitadas.
La cuestión del dinamismo en la prestación y verificación del cumplimiento de los
distintos servicios de la operación del sistema es un debate que se está extendiendo a
diversos ámbitos del sistema eléctrico peninsular español, ha surgido, por ejemplo, en el
debate sobre el modelo regulatorio para la hibridación de tecnologías, y, por tanto, no
debe ser ignorado, ya que podría anticipar una pérdida de interés de los BSP en la
provisión de servicios al sistema. A este respecto, por una parte, parece lógico pensar
que la provisión del servicio podría ser fácilmente dinamizada considerando en el
seguimiento solo a las unidades de programación del sujeto proveedor que hayan
resultado adjudicadas en el mercado de reserva. Sin embargo, por otra parte, se
comprende la complejidad que ello conllevaría en la práctica al tratarse de una
adjudicación cuartohoraria, más aún, teniendo en cuenta que se permite la oferta
voluntaria de energía no asociada al volumen de reserva adjudicado.
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66297
separación entre la contratación a subir y a bajar permitirá a las tecnologías renovables
participar en este servicio solo a bajar, en reserva y energía, sin tener que asumir un
coste de vertido para proporcionar banda en ambos sentidos, como sucede en la
actualidad.
Todo ello implica que la reforma del servicio de regulación secundaria que establece
la presente resolución será beneficiosa tanto para la competitividad como para ofrecer
oportunidades de negocio a las nuevas tecnologías de generación, demanda y
almacenamiento.
Por ello, se considera que el valor de 100 MW debería ser revisado más adelante,
cuando se disponga de experiencia en la nueva modalidad del servicio tras la conexión a
la plataforma Picasso.
Sobre el dinamismo en la provisión o flexibilidad en el seguimiento de la energía de
balance secundaria comprometida, el apartado tercero del artículo 10 de las condiciones
relativas al balance revisadas y sometidas a consulta pública establece que «el
cumplimiento del compromiso de disponibilidad de reserva de regulación secundaria
adquirido se verificará por proveedor del servicio de regulación secundaria». Sobre este
aspecto, las alegaciones recibidas por el operador del sistema en su proceso de consulta
pública iban en línea con las que ya fueran formuladas a esta comisión en trámites
previos de audiencia. Varios sujetos no consideran adecuado que se efectúe el
seguimiento sobre el conjunto de las centrales habilitadas por el proveedor, no
limitándolo a las que realmente aportan de forma activa el servicio de regulación
secundaria en un momento dado, ya que desvirtúa el cálculo, especialmente en carteras
con gran aportación de tecnologías renovables, asociadas a mayores desvíos,
penalizando y discriminando la participación de proveedores con mucha renovable.
Adicionalmente, alegan que los países europeos participantes en la plataforma Picasso
permiten al proveedor definir libremente las centrales que aportan el servicio de
regulación secundaria y sobre las que se monitoriza su respuesta. En su trámite de
audiencia e información pública, la CNMC ha recibido comentarios de dos sujetos en
esta misma línea de argumentación.
El operador del sistema justifica su propuesta de verificación agrupada del
cumplimiento del servicio de regulación de secundaria, en que cada proveedor del
servicio cuenta con mecanismos de ajuste para corregir sus desvíos, por ejemplo, a
través de las sesiones del Mercado Intradiario continuo e incluso, 10 minutos antes del
tiempo real, con la comunicación de desvíos o declaración de indisponibilidades de
alguna de sus unidades de programación constituyentes, así como tanto el día D-1
como 25 minutos antes de cada periodo cuartohorario cuentan con mecanismos para
adecuar sus ofertas en el mercado de reserva de regulación secundaria, en base a sus
previsiones de disponibilidad de energía primaria. En base a ello, el operador del sistema
razona que es fundamental preservar la constitución estable de cada BSP, puesto que el
mecanismo de regulación secundaria no puede ser concebido como un método implícito
de compensación de desvíos, incluso aunque la propia provisión portfolio de reserva/
energía aFRR otorga flexibilidad a cada BSP para poder gestionar posibles desvíos de
sus unidades de programación habilitadas.
La cuestión del dinamismo en la prestación y verificación del cumplimiento de los
distintos servicios de la operación del sistema es un debate que se está extendiendo a
diversos ámbitos del sistema eléctrico peninsular español, ha surgido, por ejemplo, en el
debate sobre el modelo regulatorio para la hibridación de tecnologías, y, por tanto, no
debe ser ignorado, ya que podría anticipar una pérdida de interés de los BSP en la
provisión de servicios al sistema. A este respecto, por una parte, parece lógico pensar
que la provisión del servicio podría ser fácilmente dinamizada considerando en el
seguimiento solo a las unidades de programación del sujeto proveedor que hayan
resultado adjudicadas en el mercado de reserva. Sin embargo, por otra parte, se
comprende la complejidad que ello conllevaría en la práctica al tratarse de una
adjudicación cuartohoraria, más aún, teniendo en cuenta que se permite la oferta
voluntaria de energía no asociada al volumen de reserva adjudicado.
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137