III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
244 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66296

Durante el trámite de audiencia de la CNMC, un sujeto y tres asociaciones han
insistido en la necesidad de reducir en mayor medida el tamaño mínimo exigido a los
proveedores de regulación secundaria sobre la base de los siguientes argumentos:
– El valor de 100 MW es arbitrario, no existe justificación técnica que lo sustente. En
otros países del entorno no se requiere una habilitación mínima de potencia (más allá del
tamaño mínimo de oferta, que es 1 MW).
– El servicio de regulación secundaria es poco competitivo y, en consecuencia, su
coste es elevando, no siendo por tanto adecuado el establecimiento de una barrera de
entrada.
– El servicio de regulación secundaria es lucrativo y podría servir para fomentar las
energías renovables flexibles y el almacenamiento.
A este respecto, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
– Los criterios de habilitación para la participación en servicios de balance no se
encuentran dentro de los aspectos que la plataforma exige armonizar. El artículo 18 del
Reglamento EB prevé que se establezcan en el ámbito nacional. Ello es debido a que las
circunstancias de cada sistema son diferentes, bien por cuestiones históricas, bien por
cuestiones técnicas, de configuración o necesidad.
Si bien otros países del entorno de la plataforma Picasso no exigen un tamaño
mínimo de potencia habilitada, hay que valorarlo en su contexto. Por ejemplo, en algunos
de ellos todavía no se permite la participación como proveedores de las instalaciones
renovables, por lo que no existen proveedores de pequeñas dimensiones; en otros
países, la provisión de la capacidad se lleva a cabo en horizontes de largo plazo (de una
semana a un año), lo que hace inviable para un proveedor adquirir el compromiso de
entrega sin disponer de un determinado porfolio. Es decir, el tamaño mínimo podría no
ser requerido porque no se percibe la necesidad o porque está implícito en las reglas de
la provisión. El diseño del sistema eléctrico español tiene que ser acorde a sus propias
características.
– También es sabido que en otros sistemas no se lleva a cabo seguimiento del
cumplimiento en la provisión de servicios de balance, por considerar que el coste del
desvío, que es calculado con criterios de marginalidad y componentes adicionales, es
incentivo suficiente. En el sistema español no se contempla la opción de endurecimiento
del coste del desvío, para no penalizar excesivamente a los sujetos responsables del
desvío, sino que se apuesta por un control del cumplimiento de los servicios con
penalización en caso de incumplimiento, por ser el diseño adecuado para garantizar la
seguridad en un sistema poco interconectado. Se necesita por tanto que las señales y
respuestas puedan ser controladas adecuadamente, lo que alega el operador del
sistema que no sería posible con un elevado número de interlocutores.
– El servicio de regulación secundaria es el más exigente por su proximidad a
tiempo real y criticidad en el mantenimiento de la seguridad del sistema. No todas las
tecnologías son capaces de proveerlo con la debida precisión. Esto justifica que este
servicio presente baja competitividad y un alto coste.
Sin embargo, la competitividad dentro del servicio de regulación secundaria se ha
incrementado considerablemente en los últimos años, pasando de apenas 7 proveedores
a 19 en la actualidad. El sistema eléctrico español fue además uno de los primeros en
permitir la participación de instalaciones renovables en todos sus servicios de balance
en 2016, incluida la regulación secundaria, en la que ha destacado en el último año la
participación solar, que aporta ya un 2 % de dicha reserva (dato diciembre 2023).
– La adaptación del servicio al Reglamento EB y la plataforma Picasso conllevará
una flexibilidad adicional que mejorará la competitividad de las tecnologías renovables en
el servicio de regulación secundaria. En concreto, la separación entre la provisión de
reserva y de energía permitirá a las tecnologías menos gestionables poder ofertar
libremente energía secundaria en tiempo real, cuando dispongan del recurso, sin
necesidad de compromiso previo de reserva. Incluso en la provisión de reserva, la

cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 137