III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66295
abril 2022-marzo 2023 de apenas un 8 %, lo que resultaría insuficiente para cumplir el
objetivo de toma de contacto de los BRP con el modelo de precio único.
En base a ello, esta comisión se planteó modificar la ratio establecida en el 2 % hasta
el 10 %, lo que permitiría alcanzar el objetivo pretendido. No obstante, el mismo informe
del operador del sistema antes citado advertía que la implementación completa del
periodo de liquidación de los desvíos en 15 minutos podría modificar los resultados
observados hasta la fecha, en el sentido de provocar un brusco incremento de las horas
con precio único. Esta situación podría hacer contraproducente el cambio de la ratio
entre energía FRR en ambos sentidos sin la experiencia contrastada de cómo va a
resultar la operación con el mencionado cambio a cuartohorario.
Se ha considerado la opción de modificar la ratio de forma transitoria, hasta la
implementación del ISP, pero, de acuerdo con las alegaciones que recibió esta comisión
en el trámite de audiencia de la adaptación de las liquidaciones a la metodología ISH
antes citada, la transitoriedad en los parámetros liquidatorios resulta perjudicial para los
sujetos responsables del desvío, que no pueden anticipar los cambios en sus contratos
adecuadamente. Hay que recordar que el periodo sería inferior a un año, ya que el paso
a ISP de 15 minutos tiene que llevarse a cabo en el año en curso para cumplir la fecha
límite establecida en el Reglamento (EU) 943/2019, esto es, el 1 de enero de 2025.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta comisión ha optado por no modificar ahora
la ratio del 2 % aplicable a la determinación del precio único para la liquidación del desvío
y esperar al segundo informe sobre impacto de dicha liquidación, requerido al operador
del sistema por la Resolución de 16 de diciembre de 2021 antes citada (expositivo
tercero.5), que está previsto transcurrido un año de la implantación del ISP
de 15 minutos.
Durante el trámite de audiencia de esta resolución se recibieron solo dos
comentarios al respecto, uno a favor y otro en contra de mantener los criterios vigentes
hasta el segundo informe de impacto del operador del sistema. En consecuencia, esta
comisión mantiene la posición expuesta.
Tercero.4. Sobre las condiciones aplicables a los proveedores del servicio de
regulación secundaria.
Esta comisión considera adecuado el debate iniciado al respecto del tamaño y
dinamismo en la operación de las antiguamente denominadas zonas de regulación de
secundaria, ahora renombradas en el nuevo servicio de regulación secundaria (SRS), en
el ámbito del trámite de consulta del operador del sistema.
Sobre el tamaño mínimo de los proveedores del servicio de regulación secundaria, la
normativa en vigor establece en el apartado 4 del artículo 7 de las condiciones relativas
al balance que «cada zona de regulación secundaria deberá tener un tamaño mínimo
de 200 MW habilitados para la participación en el mercado correspondiente a la
activación automática de reserva para la recuperación de la frecuencia (aFRR, por sus
siglas en inglés)». Sobre esta cuestión, diversos sujetos participantes del mercado
alegaron en el proceso de consulta pública del operador del sistema que, en una parte
relevante de los países del contexto Picasso no se exige a dichos proveedores un
tamaño mínimo distinto a 1 MW.
En respuesta a ello, el operador del sistema modificó el texto de condiciones remitido
a consulta pública fijando un tamaño mínimo de 100 MW, referenciado al valor de
reserva habilitada por el BSP para la prestación del servicio. Este cambio solo responde
parcialmente a las alegaciones recibidas al respecto de la reducción del tamaño mínimo
de los proveedores, siendo esta parcialidad justificada por el operador del sistema en el
importante cambio de diseño de la regulación secundaria en el sistema peninsular que
supone ya de por sí la implementación del Reglamento EB y la plataforma
Picasso (separación de la provisión a subir y bajar, retirada de las unidades no
habilitadas, asignación de ofertas de energía, etc.). Concluye el operador del sistema
que se precisaría de la obtención de una experiencia suficiente de su adecuado
funcionamiento antes de reducir dicho tamaño mínimo aún en mayor medida.
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
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abril 2022-marzo 2023 de apenas un 8 %, lo que resultaría insuficiente para cumplir el
objetivo de toma de contacto de los BRP con el modelo de precio único.
En base a ello, esta comisión se planteó modificar la ratio establecida en el 2 % hasta
el 10 %, lo que permitiría alcanzar el objetivo pretendido. No obstante, el mismo informe
del operador del sistema antes citado advertía que la implementación completa del
periodo de liquidación de los desvíos en 15 minutos podría modificar los resultados
observados hasta la fecha, en el sentido de provocar un brusco incremento de las horas
con precio único. Esta situación podría hacer contraproducente el cambio de la ratio
entre energía FRR en ambos sentidos sin la experiencia contrastada de cómo va a
resultar la operación con el mencionado cambio a cuartohorario.
Se ha considerado la opción de modificar la ratio de forma transitoria, hasta la
implementación del ISP, pero, de acuerdo con las alegaciones que recibió esta comisión
en el trámite de audiencia de la adaptación de las liquidaciones a la metodología ISH
antes citada, la transitoriedad en los parámetros liquidatorios resulta perjudicial para los
sujetos responsables del desvío, que no pueden anticipar los cambios en sus contratos
adecuadamente. Hay que recordar que el periodo sería inferior a un año, ya que el paso
a ISP de 15 minutos tiene que llevarse a cabo en el año en curso para cumplir la fecha
límite establecida en el Reglamento (EU) 943/2019, esto es, el 1 de enero de 2025.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta comisión ha optado por no modificar ahora
la ratio del 2 % aplicable a la determinación del precio único para la liquidación del desvío
y esperar al segundo informe sobre impacto de dicha liquidación, requerido al operador
del sistema por la Resolución de 16 de diciembre de 2021 antes citada (expositivo
tercero.5), que está previsto transcurrido un año de la implantación del ISP
de 15 minutos.
Durante el trámite de audiencia de esta resolución se recibieron solo dos
comentarios al respecto, uno a favor y otro en contra de mantener los criterios vigentes
hasta el segundo informe de impacto del operador del sistema. En consecuencia, esta
comisión mantiene la posición expuesta.
Tercero.4. Sobre las condiciones aplicables a los proveedores del servicio de
regulación secundaria.
Esta comisión considera adecuado el debate iniciado al respecto del tamaño y
dinamismo en la operación de las antiguamente denominadas zonas de regulación de
secundaria, ahora renombradas en el nuevo servicio de regulación secundaria (SRS), en
el ámbito del trámite de consulta del operador del sistema.
Sobre el tamaño mínimo de los proveedores del servicio de regulación secundaria, la
normativa en vigor establece en el apartado 4 del artículo 7 de las condiciones relativas
al balance que «cada zona de regulación secundaria deberá tener un tamaño mínimo
de 200 MW habilitados para la participación en el mercado correspondiente a la
activación automática de reserva para la recuperación de la frecuencia (aFRR, por sus
siglas en inglés)». Sobre esta cuestión, diversos sujetos participantes del mercado
alegaron en el proceso de consulta pública del operador del sistema que, en una parte
relevante de los países del contexto Picasso no se exige a dichos proveedores un
tamaño mínimo distinto a 1 MW.
En respuesta a ello, el operador del sistema modificó el texto de condiciones remitido
a consulta pública fijando un tamaño mínimo de 100 MW, referenciado al valor de
reserva habilitada por el BSP para la prestación del servicio. Este cambio solo responde
parcialmente a las alegaciones recibidas al respecto de la reducción del tamaño mínimo
de los proveedores, siendo esta parcialidad justificada por el operador del sistema en el
importante cambio de diseño de la regulación secundaria en el sistema peninsular que
supone ya de por sí la implementación del Reglamento EB y la plataforma
Picasso (separación de la provisión a subir y bajar, retirada de las unidades no
habilitadas, asignación de ofertas de energía, etc.). Concluye el operador del sistema
que se precisaría de la obtención de una experiencia suficiente de su adecuado
funcionamiento antes de reducir dicho tamaño mínimo aún en mayor medida.
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137