III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66294
sujetos, que pretenda referirse a cambios entre distintas unidades de un mismo BRP al
objeto de optimizar su porfolio, ya que el párrafo especifica que los cambios de programa
tienen como objetivo el ajuste del cálculo del desvío, lo que implica el valor neto de la
cartera del BRP, no teniendo por tanto efecto un cambio de programa entre sus
unidades. Ni que deban permitirse cambios de programa entre distintos BRP sin
condiciones, es decir, solo exige el Reglamento EB que se permitan cambios de
programa cuyo objeto sea la corrección de un desvío.
Al respecto del párrafo 4, las condiciones relativas al balance, cumplen el
Reglamento EB por cuanto que permiten la declaración de cambios de programa entre
BRP tras el cierre del mercado intradiario, pudiendo así balancear su posición y evitar un
desvío. De hecho, las condiciones relativas al balance españolas van más allá de lo
exigido por el Reglamento EB, ya que permiten cambios de programa entre las unidades
de programación de un mismo BRP. Esto viene motivado por dos cuestiones, por una
parte, para facilitar la implementación de los cambios de programa y su operativa, ya que
toda la programación del sistema eléctrico español se lleva a cabo sobre la base de las
unidades de programación, siendo la figura del BRP un mero sujeto de liquidación cuya
dimensión no se utiliza en el proceso de programación. La segunda motivación es
proporcionar cierta flexibilidad a los sujetos para modificar las posiciones de sus
unidades tras el cierre del intradiario, al objeto ya no de solventar un desvío, sino de
facilitar el cumplimiento de sus compromisos en el ámbito de los servicios de ajuste.
Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos anteriores, tras analizar los comentarios
recibidos, se ha considerado oportuno modificar la redacción del artículo relativo a
cambios de programa de las Condiciones relativas al balance, al objeto de darle mayor
claridad.
Tercero.3.
Sobre el precio único o dual del desvío.
El apartado 13 del P.O. 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los
servicios de ajuste del sistema, establece que el precio del desvío será único o dual en
cada hora dependiendo de las energías de balance de reserva de recuperación de
frecuencia (FRR) activadas en dicha hora. Así, se determina una serie de condiciones en
cada hora para que el precio del desvío se considere único:
– No se hayan activado energías de balance FRR.
– Solo se hayan activado energías FRR en un sentido, subir o bajar.
– Habiéndose activado en los dos sentidos, el volumen de energías FRR activadas
en el sentido minoritario sea inferior al 2 % de las energías FRR activadas en el sentido
mayoritario.
«El valor del 2 % se ha determinado sobre la base de estimaciones con datos
históricos de desvíos y activaciones de energías de balance correspondientes a los
últimos años. Dichas estimaciones indican que la aplicación de este umbral podría elevar
el número de horas con precio único del 3 % previsto en la propuesta del operador del
sistema hasta cerca de un 20 %.»
No obstante, la experiencia muestra un porcentaje de horas con precio único muy
inferior a lo previsto. En efecto, de acuerdo con el informe «Liquidación de los desvíos
adaptada a la Metodología ISH», realizado por el operador del sistema en julio de 2023,
en cumplimiento de un requerimiento de la citada Resolución de 16 de diciembre
de 2021, muestra un porcentaje de horas con precio de desvío único en el periodo
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
En el momento de adaptar el P.O. 14.4 a la metodología ISH (Imbalance Settlement
Harmonization), mediante Resolución de 16 de diciembre de 2021, se valoró que la
última de las condiciones (establecimiento de una ratio del 2 % entre las energías FRR
activadas en sentido minoritario y mayoritario) garantizaría un porcentaje de horas del
día con precio único cercano al 20 %, lo que se argumentaba en estos términos en el
expositivo tercero.1 de dicha resolución:
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66294
sujetos, que pretenda referirse a cambios entre distintas unidades de un mismo BRP al
objeto de optimizar su porfolio, ya que el párrafo especifica que los cambios de programa
tienen como objetivo el ajuste del cálculo del desvío, lo que implica el valor neto de la
cartera del BRP, no teniendo por tanto efecto un cambio de programa entre sus
unidades. Ni que deban permitirse cambios de programa entre distintos BRP sin
condiciones, es decir, solo exige el Reglamento EB que se permitan cambios de
programa cuyo objeto sea la corrección de un desvío.
Al respecto del párrafo 4, las condiciones relativas al balance, cumplen el
Reglamento EB por cuanto que permiten la declaración de cambios de programa entre
BRP tras el cierre del mercado intradiario, pudiendo así balancear su posición y evitar un
desvío. De hecho, las condiciones relativas al balance españolas van más allá de lo
exigido por el Reglamento EB, ya que permiten cambios de programa entre las unidades
de programación de un mismo BRP. Esto viene motivado por dos cuestiones, por una
parte, para facilitar la implementación de los cambios de programa y su operativa, ya que
toda la programación del sistema eléctrico español se lleva a cabo sobre la base de las
unidades de programación, siendo la figura del BRP un mero sujeto de liquidación cuya
dimensión no se utiliza en el proceso de programación. La segunda motivación es
proporcionar cierta flexibilidad a los sujetos para modificar las posiciones de sus
unidades tras el cierre del intradiario, al objeto ya no de solventar un desvío, sino de
facilitar el cumplimiento de sus compromisos en el ámbito de los servicios de ajuste.
Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos anteriores, tras analizar los comentarios
recibidos, se ha considerado oportuno modificar la redacción del artículo relativo a
cambios de programa de las Condiciones relativas al balance, al objeto de darle mayor
claridad.
Tercero.3.
Sobre el precio único o dual del desvío.
El apartado 13 del P.O. 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los
servicios de ajuste del sistema, establece que el precio del desvío será único o dual en
cada hora dependiendo de las energías de balance de reserva de recuperación de
frecuencia (FRR) activadas en dicha hora. Así, se determina una serie de condiciones en
cada hora para que el precio del desvío se considere único:
– No se hayan activado energías de balance FRR.
– Solo se hayan activado energías FRR en un sentido, subir o bajar.
– Habiéndose activado en los dos sentidos, el volumen de energías FRR activadas
en el sentido minoritario sea inferior al 2 % de las energías FRR activadas en el sentido
mayoritario.
«El valor del 2 % se ha determinado sobre la base de estimaciones con datos
históricos de desvíos y activaciones de energías de balance correspondientes a los
últimos años. Dichas estimaciones indican que la aplicación de este umbral podría elevar
el número de horas con precio único del 3 % previsto en la propuesta del operador del
sistema hasta cerca de un 20 %.»
No obstante, la experiencia muestra un porcentaje de horas con precio único muy
inferior a lo previsto. En efecto, de acuerdo con el informe «Liquidación de los desvíos
adaptada a la Metodología ISH», realizado por el operador del sistema en julio de 2023,
en cumplimiento de un requerimiento de la citada Resolución de 16 de diciembre
de 2021, muestra un porcentaje de horas con precio de desvío único en el periodo
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
En el momento de adaptar el P.O. 14.4 a la metodología ISH (Imbalance Settlement
Harmonization), mediante Resolución de 16 de diciembre de 2021, se valoró que la
última de las condiciones (establecimiento de una ratio del 2 % entre las energías FRR
activadas en sentido minoritario y mayoritario) garantizaría un porcentaje de horas del
día con precio único cercano al 20 %, lo que se argumentaba en estos términos en el
expositivo tercero.1 de dicha resolución: