III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024

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aquellas adaptaciones que se precisan en el resto de los procedimientos de operación
para garantizar la cohesión de los mismos con los nuevos marcos de aplicación de
regulación terciaria y secundaria.
El paquete de procedimientos de operación ha sido analizado por el operador del
sistema y los sujetos interesados, tanto a través del proceso de consulta pública del
operador del sistema como en seminario público, en los que dicho operador ha
presentado su propuesta a los sujetos, ha aclarado sus dudas y ha dado respuesta a sus
comentarios.
Teniendo en cuenta además que los cambios que se introducen tienen un elevado
componente operativo, esta comisión ha considerado oportuno respetar la redacción del
texto presentado por el operador del sistema y no introducir modificaciones relevantes en
los cambios propuestos por dicho operador con carácter previo al trámite de consulta de
la CNMC, salvo en los aspectos que se detallan a continuación.
Tercero.2. Sobre los cambios de programa de los BRP después del mercado
intradiario.
Las condiciones relativas al balance aprobadas por Resolución de 11 de diciembre
de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, establecen en
el segundo apartado de su artículo 20 que, tras el cierre del mercado intrazonal
intradiario, cada BRP podrá realizar modificaciones equilibradas de los programas de sus
unidades de programación, pero siempre que dichas modificaciones estén justificadas
por incidentes sobrevenidos que imposibiliten el cumplimiento de los citados programas.
Tras la consulta pública realizada por el operador del sistema, el texto definitivamente
trasladado a esta comisión acepta una alegación recibida desde un participante en el
mercado, eliminando la condición referida anteriormente de necesidad de incidente
sobrevenido para habilitar los cambios de programa de los BRP tras el cierre del
mercado intradiario.
El operador del sistema justifica esta modificación en su propuesta para dar mayor
flexibilidad al cambio de los programas de los BRP, y evitar así que los participantes en el
mercado utilicen indebidamente la plataforma europea para el intercambio de energías
de balance procedentes de reservas de sustitución (RR) para materializar cambios de
programas entre sus unidades.
No obstante, esta comisión consideró que el cambio no estaba justificado, ya que no
habían variado las condiciones que motivaron la redacción aprobada en 2020(1). En
concreto, otorgar libertad para el cambio de programa de los BRP es una práctica propia
de mercados porfolio y no de mercados físicos como lo es el peninsular y, por otra parte,
los cambios intragrupo darían una ventaja competitiva a aquellos sujetos con mayor
tamaño, al contar con una mayor facilidad para ajustar sus programas. Siendo este, por
tanto, un cambio de gran calado en el desarrollo operativo del sistema eléctrico
peninsular español, esta Comisión optó por reincorporar a la redacción del artículo 20.2
de las Condiciones, así como en el apartado 12 del P.O.3.1, la condición establecida
previamente de la necesidad de existencia de incidentes sobrevenidos para posibilitar los
cambios de programa de los BRP tras el cierre del mercado intradiario, que proponía
eliminar el operador del sistema.
(1)
Extracto del análisis de la CNMC en la solicitud de enmienda de la propuesta de Condiciones de
balance remitida al operador del sistema con fecha 28 de noviembre de 2019:
«El mercado eléctrico ibérico es un mercado físico, en el que obligatoriamente se establecen los
programas de generación y consumo para cada unidad, bien a través del mercado organizado (diario e
intradiarios) bien mediante la ejecución de un contrato bilateral. […], en el mercado español, al tratarse de un
mercado físico, se considera que esta posibilidad [cambios de programa internos] no tiene encaje en el diseño.
En particular, en el caso de permitirse, podría suponer una pérdida de liquidez para el mercado organizado,
dado que gran parte de las transacciones dentro de la cartera de un mismo sujeto podrían realizarse sin
participar en el mismo. Esto podría suponer una pérdida de transparencia para el mercado en su conjunto, lo
que podría facilitar la manipulación del mismo. Como consecuencia, dificultaría la posición de los agentes de
menor tamaño, así como la entrada de nuevas empresas, lo que podría afectar al nivel de competencia del
mercado. […].»

cve: BOE-A-2024-11535
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Núm. 137