III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66291
sustituir todas las referencias a «zona de regulación» por «Proveedor del servicio de
regulación secundaria» o «BSP de aFRR», en coherencia con la definición propuesta en
las condiciones de balance y en el procedimiento de operación 7.2.
El P.O. 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del
sistema, tiene por objeto determinar los derechos de cobro y las obligaciones de pago que
se derivan de los servicios de ajuste del sistema a efectos del proceso de liquidación. Las
principales modificaciones para incluir en este procedimiento son las siguientes:
– Apartado 2. Ámbito de aplicación, referencias y definiciones: para incluir la
definición de proveedor del servicio de energía de regulación secundaria.
– Título II. Liquidación de la energía de balance: para adaptar la liquidación de la
energía de regulación secundaria a las modificaciones propuestas en el P.O. 7.2
Regulación secundaria.
– Apartado 13.1 Desvío total del sistema: para incluir los intercambios
transfronterizos de energía mFRR y aFRR en el cálculo del desvío total del sistema, una
vez conectadas a las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
– Apartado 12.3 Ajuste del desvío de un BRP: para considerar el programa en
tiempo real (PTR) de los proveedores del servicio de energía de regulación secundaria
en el cálculo del desvío.
– Título V. Liquidación de la reserva de balance: para adaptar la liquidación de la
reserva de regulación secundaria a las modificaciones propuestas en el P.O. 7.2
Regulación secundaria.
– Anexo I. Información opcional del incumplimiento de energías de balance por
unidades de programación: se elimina este anexo al eliminarse el reparto por unidad de
programación del incumplimiento de RR y terciaria de unidades fuera del proveedor del
servicio de energía de regulación secundaria.
– Anexo I. Liquidación en modo respaldo del servicio de regulación secundaria: se
añade este anexo para describir la liquidación en caso de conmutación al sistema
transitorio de respaldo del servicio de regulación secundaria.
– Anexo II. Medida en barras de central de las unidades de programación: se
elimina este anexo que fue derogado a la entrada en vigor del P.O. 14.4 adaptado a la
Metodología ISH.
El P.O. 14.6 Liquidación de intercambios internacionales no realizados por
participantes en el mercado, tiene por objeto establecer el proceso de la liquidación en el
mercado de producción de energía eléctrica del saldo mensual resultante de la ejecución
de intercambios internacionales no comerciales. La propuesta propone cambiar el
Apartado 5. Intercambios internaciones de energía de balance entre sistemas, para
incluir la liquidación de los intercambios transfronterizos de balance derivados de la
participación en las plataformas Mari y Picasso.
Tercero. Consideraciones.
Consideración general sobre la propuesta recibida del operador del
La revisión de las condiciones relativas al balance, así como de los procedimientos
de operación que las desarrollan resulta necesaria para adaptar los procesos y servicios
de la operación del sistema, y en concreto, de sus servicios de regulación secundaria y
terciaria, a los marcos de aplicación de las plataformas europeas de intercambio de
energías de balance Mari (para producto mFRR) y Picasso (para producto aFRR). En
este sentido, el paquete de textos regulatorios (Condiciones y procedimientos de
operación) propuestos por el operador del sistema cumple, sin perjuicio de los
comentarios particulares que se formulan más adelante, el objetivo perseguido,
regulando las nuevas especificaciones requeridas en la provisión, gestión y activación de
los productos de balance mFRR y aFRR. Adicionalmente, la revisión incorpora todas
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.1.
sistema.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66291
sustituir todas las referencias a «zona de regulación» por «Proveedor del servicio de
regulación secundaria» o «BSP de aFRR», en coherencia con la definición propuesta en
las condiciones de balance y en el procedimiento de operación 7.2.
El P.O. 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del
sistema, tiene por objeto determinar los derechos de cobro y las obligaciones de pago que
se derivan de los servicios de ajuste del sistema a efectos del proceso de liquidación. Las
principales modificaciones para incluir en este procedimiento son las siguientes:
– Apartado 2. Ámbito de aplicación, referencias y definiciones: para incluir la
definición de proveedor del servicio de energía de regulación secundaria.
– Título II. Liquidación de la energía de balance: para adaptar la liquidación de la
energía de regulación secundaria a las modificaciones propuestas en el P.O. 7.2
Regulación secundaria.
– Apartado 13.1 Desvío total del sistema: para incluir los intercambios
transfronterizos de energía mFRR y aFRR en el cálculo del desvío total del sistema, una
vez conectadas a las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
– Apartado 12.3 Ajuste del desvío de un BRP: para considerar el programa en
tiempo real (PTR) de los proveedores del servicio de energía de regulación secundaria
en el cálculo del desvío.
– Título V. Liquidación de la reserva de balance: para adaptar la liquidación de la
reserva de regulación secundaria a las modificaciones propuestas en el P.O. 7.2
Regulación secundaria.
– Anexo I. Información opcional del incumplimiento de energías de balance por
unidades de programación: se elimina este anexo al eliminarse el reparto por unidad de
programación del incumplimiento de RR y terciaria de unidades fuera del proveedor del
servicio de energía de regulación secundaria.
– Anexo I. Liquidación en modo respaldo del servicio de regulación secundaria: se
añade este anexo para describir la liquidación en caso de conmutación al sistema
transitorio de respaldo del servicio de regulación secundaria.
– Anexo II. Medida en barras de central de las unidades de programación: se
elimina este anexo que fue derogado a la entrada en vigor del P.O. 14.4 adaptado a la
Metodología ISH.
El P.O. 14.6 Liquidación de intercambios internacionales no realizados por
participantes en el mercado, tiene por objeto establecer el proceso de la liquidación en el
mercado de producción de energía eléctrica del saldo mensual resultante de la ejecución
de intercambios internacionales no comerciales. La propuesta propone cambiar el
Apartado 5. Intercambios internaciones de energía de balance entre sistemas, para
incluir la liquidación de los intercambios transfronterizos de balance derivados de la
participación en las plataformas Mari y Picasso.
Tercero. Consideraciones.
Consideración general sobre la propuesta recibida del operador del
La revisión de las condiciones relativas al balance, así como de los procedimientos
de operación que las desarrollan resulta necesaria para adaptar los procesos y servicios
de la operación del sistema, y en concreto, de sus servicios de regulación secundaria y
terciaria, a los marcos de aplicación de las plataformas europeas de intercambio de
energías de balance Mari (para producto mFRR) y Picasso (para producto aFRR). En
este sentido, el paquete de textos regulatorios (Condiciones y procedimientos de
operación) propuestos por el operador del sistema cumple, sin perjuicio de los
comentarios particulares que se formulan más adelante, el objetivo perseguido,
regulando las nuevas especificaciones requeridas en la provisión, gestión y activación de
los productos de balance mFRR y aFRR. Adicionalmente, la revisión incorpora todas
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.1.
sistema.