III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66290

– En el apartado 8 se han introducido nuevos tipos de oferta correspondientes al
diseño de la plataforma europea Mari.
– Para describir los intercambios de información en el proceso mFRR, se ha incluido
un nuevo apartado 9, que contempla el uso del módulo transversal de gestión de la
capacidad en horizonte de balance (CMM) y las comunicaciones necesarias que se
establecerán entre OS y CMM.
– Los apartados 13 y 14 son nuevos y corresponden a la información a publicar por
el operador del sistema, así como a los envíos de información a la CNMC.
– Se han corregido erratas identificadas sobre el texto anterior y se han armonizado
ciertos artículos para que su redacción sea análoga a la del P.O. 3.3.
– Se incorpora un anexo III, de carácter confidencial, en el que se recoge la
metodología para la utilización de necesidades elásticas de reserva mFRR por el sistema
eléctrico español.
El P.O. 9.1 Intercambios de información relativos al proceso de programación, tiene
por objeto tiene como objeto el establecimiento de la información, procedimientos y
plazos aplicables a las publicaciones e intercambios de información en el ámbito del
proceso de programación. En la propuesta se propone realizar los siguientes cambios:
– Se adaptan, por coherencia con la normativa propuesta en estos procedimientos
de operación consultados, las referencias a reserva de regulación secundaria o zona de
regulación.
– De cara a dar flexibilidad a la publicación de información del OS y en busca de una
adaptación rápida a las necesidades de los participantes del mercado se suprime en este
procedimiento la referencia a las categorías de agregación por las que se publica la
información por tecnología. Estas categorías serán definidas en la documentación que
define los intercambios de información entre OS y PM.
– Se elimina la referencia «sin nivel alguno de agregación» correspondiente a la
publicación de información a los noventa días, ya que la información de detalle inferior a
quince minutos se publica con ese nivel de agregación (indisponibilidades, redespachos
provenientes de limitaciones minutales o asignaciones de regulación secundaria). Esta
modificación de carácter formal no implicará pérdida de resolución con respecto a las
publicaciones actuales.
– Se retira la obligación de publicar las curvas agregadas de ofertas presentadas a
los distintos servicios, excepto reserva de regulación secundaria, teniendo en cuenta que
esta información de obligado cumplimiento está delegada en las distintas plataformas de
cada servicio y que la publicación de las ofertas en energía del área española según
establezca cada plataforma estará complementada con las ofertas del resto de áreas.
– Se adaptan las publicaciones de información de reserva de regulación secundaria
al nuevo escenario de asignación de reservas del proyecto SRS.
– Se adapta la información ofrecida del servicio de energía de regulación terciaria al
escenario futuro correspondiente a la integración en la plataforma europea de asignación
de energías de regulación terciaria (mFRR).
– Se incluye la obligatoriedad de realizar la publicación de información programada
de los parámetros del servicio de energía de regulación secundaria.
– Se especifica qué información permanece confidencial, adaptando la misma al
escenario de más transparencia que el OS promueve en la participación en los servicios
de ajuste.
El P.O. 14.1 Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del
sistema, tiene por objeto establecer las condiciones generales de los procesos de
liquidación del operador del sistema, y de comunicación de los cobros y pagos y gestión
de garantías. Asimismo, el P.O. 14.2 Admisión de participantes en el mercado y datos
necesarios durante su participación, tiene por objeto establecer las condiciones
generales de los procesos de liquidación del operador del sistema, y de comunicación de
los cobros y pagos y gestión de garantías. En ambos textos, la propuesta propone

cve: BOE-A-2024-11535
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Núm. 137