III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66119

Las partes firmantes consideran que la desconexión digital es un derecho, cuya
regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo, entre otras,
la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de esta manera, el clima laboral y la calidad
del trabajo.
Conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del ET y en el artículo 88 de la LOPD, se
garantiza el derecho a la desconexión digital tanto a las personas trabajadoras que
realicen su jornada de forma presencial como a las que presten servicios mediante
nuevas formas de organización del trabajo (trabajo a distancia, flexibilidad horaria u
otras), adaptándose a la naturaleza y características de cada puesto de trabajo, a
excepción de aquellas personas trabajadoras que por la naturaleza de su trabajo
permanezcan y así se establezca, a disposición de la entidad.
A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos los
dispositivos y herramientas facilitadas por las empresas susceptibles de articular
comunicaciones relacionadas con el trabajo, tales como: teléfonos móviles, tabletas,
portátiles, aplicaciones móviles propias de las empresas, correos electrónicos y sistemas
de mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse.
El ejercicio de este derecho por parte de las personas trabajadoras no conllevará
medidas sancionadoras, ni tampoco podrá influir de manera negativa en los procesos de
promoción, evaluación y valoración.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho y regular las posibles
excepciones, se acuerdan las siguientes medidas que tendrán el carácter de mínimas, a
excepción de las recomendaciones indicadas en el punto 4:
1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos
digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su
jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones,
excedencias o reducciones de jornada, salvo que se den las causas de urgencia
justificada estipuladas en el punto 3 siguiente.
2. En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se den las
situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3, llamadas telefónicas, envío de correos
electrónicos o de mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo
puestas a disposición por parte de las entidades desde las 19 h de la tarde y hasta las 8
h del día siguiente, excepto correos automáticos que no contengan mandatos. Se
adaptará esta limitación horaria para aquellos empleados que realicen horarios
singulares que se encuentren dentro de la franja 19 h de la tarde y hasta las 8 h del día
siguiente.
3. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas cuando
se trate de supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o un
potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción
de medidas especiales o respuestas inmediatas.
4. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas
prácticas:
– Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas
implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
– Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los
correos electrónicos que se emitan por parte de aquellas personas trabajadoras fuera de
la jornada laboral y no concurran las circunstancias a las que se refiere el apartado 3
anterior.
– Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando
las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de
contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
– Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,
presentaciones, información, etcétera, fuera de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora.

cve: BOE-A-2024-11521
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Núm. 137