III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66120
Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que permitan
la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los
desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.
– Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada diaria de trabajo de
cada persona la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de trabajo.
Esta medida será de especial cumplimiento para todas las personas con reducción de
jornada por cuidado de familiares.
– Con carácter general las reuniones no finalizarán más tarde de las 19 horas,
deberán convocarse con 48 horas mínimas de antelación y no se realizarán, fuera de la
jornada laboral en: días no laborables y festivos, vísperas de días no laborables y festivo,
mes de agosto y semana de la fiesta mayor en cada localidad.
– Incluir en las convocatorias la hora de inicio y finalización, así como la
documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan visualizar y
analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de lo
establecido.
5. Las Entidades realizarán acciones de formación y sensibilización sobre la
protección y respeto del derecho a la desconexión digital y laboral y sobre un uso
razonable y adecuado de las TIC, dirigidas a todos los niveles de la organización, y para
ello pondrá a disposición de todas las personas trabajadoras, la información y/o
formación necesaria.
2. Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán
establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí
estipulado.
CAPÍTULO III
Del personal
Sección 1.ª
Clasificación del Personal
Artículo 16. Naturaleza de las regulaciones del presente convenio colectivo en materia
de estructura profesional.
Al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 del ET o norma que lo regule, las partes
consideran que las disposiciones pactadas en el presente convenio colectivo sobre
clasificación profesional constituyen un conjunto normativo unitario y completo y, en
consecuencia, convienen en atribuirle la naturaleza de fuente única y exclusiva de
ordenación en estas materias, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 7 del presente
convenio colectivo.
Grupos profesionales.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio se
clasificará en grupos profesionales, agrupando en ellos las funciones que se consideran
homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor grado de autonomía y responsabilidad en
el ejercicio de las mismas.
2. El personal de las Cajas se clasifica en dos grupos profesionales:
Grupo Profesional 1. Se integran en este Grupo Profesional quienes, estando
incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, estén a su vez
vinculados directamente con la actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica
de las Cajas de Ahorros, y desempeñen funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de
coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión
o administrativas.
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66120
Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que permitan
la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los
desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.
– Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada diaria de trabajo de
cada persona la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de trabajo.
Esta medida será de especial cumplimiento para todas las personas con reducción de
jornada por cuidado de familiares.
– Con carácter general las reuniones no finalizarán más tarde de las 19 horas,
deberán convocarse con 48 horas mínimas de antelación y no se realizarán, fuera de la
jornada laboral en: días no laborables y festivos, vísperas de días no laborables y festivo,
mes de agosto y semana de la fiesta mayor en cada localidad.
– Incluir en las convocatorias la hora de inicio y finalización, así como la
documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan visualizar y
analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de lo
establecido.
5. Las Entidades realizarán acciones de formación y sensibilización sobre la
protección y respeto del derecho a la desconexión digital y laboral y sobre un uso
razonable y adecuado de las TIC, dirigidas a todos los niveles de la organización, y para
ello pondrá a disposición de todas las personas trabajadoras, la información y/o
formación necesaria.
2. Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán
establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí
estipulado.
CAPÍTULO III
Del personal
Sección 1.ª
Clasificación del Personal
Artículo 16. Naturaleza de las regulaciones del presente convenio colectivo en materia
de estructura profesional.
Al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 del ET o norma que lo regule, las partes
consideran que las disposiciones pactadas en el presente convenio colectivo sobre
clasificación profesional constituyen un conjunto normativo unitario y completo y, en
consecuencia, convienen en atribuirle la naturaleza de fuente única y exclusiva de
ordenación en estas materias, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 7 del presente
convenio colectivo.
Grupos profesionales.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio se
clasificará en grupos profesionales, agrupando en ellos las funciones que se consideran
homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor grado de autonomía y responsabilidad en
el ejercicio de las mismas.
2. El personal de las Cajas se clasifica en dos grupos profesionales:
Grupo Profesional 1. Se integran en este Grupo Profesional quienes, estando
incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, estén a su vez
vinculados directamente con la actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica
de las Cajas de Ahorros, y desempeñen funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de
coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión
o administrativas.
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.