III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66121

La persona designada para realizar habitualmente las funciones de dirección de
oficina o departamento, o superiores, accederá, como mínimo, al Nivel VII, en los
términos y plazos que correspondan, conforme se especifica en este convenio.
Grupo Profesional 2. Se integran en este Grupo Profesional quienes desempeñen
funciones o realicen trabajos o servicios propios de oficios o especialidades, para los que
no se requiera cualificación, ajenos a la actividad financiera, crediticia y cualquier otra
específica de las Cajas de Ahorros, tales como conserjería, vigilancia, limpieza, atención
telefónica, conservación y mantenimiento, y otros servicios de naturaleza similar o
análoga. Este personal realizará, de manera prevalente, las tareas propias de su oficio.
3. Las funciones descritas para cada Grupo son meramente enunciativas, pudiendo
asignarse funciones similares o accesorias a las descritas.
4. Con independencia del acto de clasificación que, de acuerdo con los grupos
profesionales, se efectúe, el personal de las Cajas de Ahorros se diferenciará, por razón
del término de su contrato, en personal fijo o de plantilla y de duración determinada o
temporal.
Personal fijo o de plantilla es el contratado por tiempo indefinido. La persona
contratada a tiempo parcial puede ser, de conformidad con los términos de su contrato,
personal fijo.
Personal contratado por tiempo determinado será aquel cuyo contrato tenga una
duración limitada con arreglo, entre otros, a los siguientes supuestos:
a) Cuando el contrato se celebre por circunstancias de la producción o por
sustitución de persona trabajadora.
b) Cuando se trate de un contrato formativo.
Artículo 18.

Niveles retributivos.

Dentro de cada grupo profesional existirán varios Niveles retributivos, en función de
las circunstancias que requieran o aconsejen una retribución diferenciada respecto al
Nivel retributivo inferior y de forma que se permita un adecuado desarrollo de la carrera
profesional prevista en este convenio colectivo.
− Dentro del Grupo Profesional 1 existirán 13 Niveles retributivos, denominados con
los ordinales I a XIII.
− Dentro del Grupo Profesional 2 existirán 5 Niveles retributivos, denominados con
los ordinales I a V.

1. El personal de las Cajas podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente, a la
realización de cualquiera de las funciones que integran su Grupo Profesional, con las
condiciones que se establecen en el presente convenio.
No será preciso desempeñar la totalidad de funciones que están descritas en cada
grupo profesional.
2. Sin perjuicio de la polivalencia funcional determinada en el presente convenio
colectivo, a quienes desempeñando funciones de dirección de oficinas o departamentos,
o superiores, dejasen de ejercer dicha función, no podrá encomendárseles, con ocasión
de la finalización de dichas funciones, la realización, con carácter prevalente, de
funciones administrativas básicas, tales como archivo, realización de copias, atención
exclusiva de tareas administrativas de caja u otras básicas similares, sin que ello
implique que no puedan realizarlas junto con otras de distinta naturaleza y
correspondientes a su Grupo Profesional, conforme a lo establecido en el presente
convenio colectivo.

cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19. Movilidad y polivalencia funcional.