III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sección 2.
Sec. III. Pág. 66122
Ingresos y Períodos de prueba
Artículo 20. Ingresos. Norma general.
A las Entidades les corresponde la facultad de elegir a su personal por razón de su
especialidad, profesión u oficio, debiendo superar, además, las pruebas que, en su caso,
se establezcan al efecto.
Las convocatorias de oposiciones de carácter general y público se comunicarán al
Comité de Empresa y a los Delegados y Delegadas de Personal, en su caso.
Artículo 21.
Período de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuya duración no excederá
de la prevista en la normativa laboral vigente en cada caso.
La contratación indefinida, cualquiera que sea el tipo de contrato en que se formalice,
podrá concertarse con un período de prueba cuya duración máxima será de nueve
meses.
Tanto la entidad empleadora como la persona empleada están, respectivamente,
obligadas a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
2. Durante el período de prueba, la persona empleada tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes al grupo profesional y puesto de trabajo que desempeñe,
como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral,
que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del empleado en la Institución.
La situación de incapacidad temporal que afecte a la persona durante el período de
prueba interrumpe el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
Sección 3.ª
Promoción profesional
Artículo 22. Naturaleza de las regulaciones del presente convenio colectivo en materia
de promoción profesional.
De conformidad con lo establecido en el ET, la regulación sobre promoción y
ascensos dentro del sistema de clasificación profesional, se producirá conforme a lo que
establece el presente convenio colectivo.
No obstante lo anterior, en el ámbito de cada Caja de Ahorros, mediante acuerdo con
la RLPT, se podrán regular o establecer sistemas de promoción profesional sustitutivos o
complementarios, distintos del establecido en esta sección.
Se mantienen vigentes en sus propios términos todos los acuerdos laborales sobre
promoción que se hubieran realizado en cada Entidad. Ello implica la disposición y
sustitución total o parcial de los compromisos de promoción profesional en función del
plazo de vigencia de dichos acuerdos y los compromisos concretos que contengan.
Normas generales.
1. La promoción profesional o económica dentro del sistema de clasificación
profesional establecido en el presente convenio colectivo se producirá teniendo en
cuenta los criterios de experiencia, méritos y formación de la persona trabajadora, así
como las facultades organizativas de la empresa.
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, se
establecen los siguientes sistemas de promoción:
– Por libre designación.
– Por mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sección 2.
Sec. III. Pág. 66122
Ingresos y Períodos de prueba
Artículo 20. Ingresos. Norma general.
A las Entidades les corresponde la facultad de elegir a su personal por razón de su
especialidad, profesión u oficio, debiendo superar, además, las pruebas que, en su caso,
se establezcan al efecto.
Las convocatorias de oposiciones de carácter general y público se comunicarán al
Comité de Empresa y a los Delegados y Delegadas de Personal, en su caso.
Artículo 21.
Período de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuya duración no excederá
de la prevista en la normativa laboral vigente en cada caso.
La contratación indefinida, cualquiera que sea el tipo de contrato en que se formalice,
podrá concertarse con un período de prueba cuya duración máxima será de nueve
meses.
Tanto la entidad empleadora como la persona empleada están, respectivamente,
obligadas a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
2. Durante el período de prueba, la persona empleada tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes al grupo profesional y puesto de trabajo que desempeñe,
como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral,
que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del empleado en la Institución.
La situación de incapacidad temporal que afecte a la persona durante el período de
prueba interrumpe el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
Sección 3.ª
Promoción profesional
Artículo 22. Naturaleza de las regulaciones del presente convenio colectivo en materia
de promoción profesional.
De conformidad con lo establecido en el ET, la regulación sobre promoción y
ascensos dentro del sistema de clasificación profesional, se producirá conforme a lo que
establece el presente convenio colectivo.
No obstante lo anterior, en el ámbito de cada Caja de Ahorros, mediante acuerdo con
la RLPT, se podrán regular o establecer sistemas de promoción profesional sustitutivos o
complementarios, distintos del establecido en esta sección.
Se mantienen vigentes en sus propios términos todos los acuerdos laborales sobre
promoción que se hubieran realizado en cada Entidad. Ello implica la disposición y
sustitución total o parcial de los compromisos de promoción profesional en función del
plazo de vigencia de dichos acuerdos y los compromisos concretos que contengan.
Normas generales.
1. La promoción profesional o económica dentro del sistema de clasificación
profesional establecido en el presente convenio colectivo se producirá teniendo en
cuenta los criterios de experiencia, méritos y formación de la persona trabajadora, así
como las facultades organizativas de la empresa.
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, se
establecen los siguientes sistemas de promoción:
– Por libre designación.
– Por mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.