III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66123

– Por experiencia.
– Por capacitación.
– Por el sistema de clasificación de oficinas.
2. Los aumentos por ascenso se devengarán desde la fecha de la prestación
efectiva de los servicios en el nuevo Nivel.
Artículo 24.

Promoción por libre designación.

Se podrá promocionar libremente a cualquier persona empleada a un Grupo
Profesional o Nivel superior por decisión de la Caja.
Artículo 25.

Promoción por experiencia dentro del Grupo Profesional 1.

1. Dentro del Grupo 1, se promocionará, computándose el tiempo de permanencia
en cada Nivel, del siguiente modo:
a) El personal que tenga reconocido el Nivel XIII, promocionará al Nivel XII una
transcurrido un año de permanencia en el citado Nivel XIII en la Entidad.
b) El personal que tenga reconocido el Nivel XII, promocionará al Nivel XI una
transcurridos tres años de permanencia en el citado Nivel XII en la Entidad.
c) El personal que tenga reconocido el Nivel XI, promocionará al Nivel X una
transcurridos siete años de permanencia en el citado Nivel XI en la Entidad.
d) El personal que tenga reconocido el Nivel X, promocionará al Nivel IX una
transcurridos cuatro años de permanencia en el citado Nivel X en la Entidad.
e) El personal que tenga reconocido el Nivel IX, promocionará al Nivel VIII una
transcurridos cuatro años de permanencia en el citado Nivel IX en la Entidad.

vez
vez
vez
vez
vez

Se incluirán dentro de este concepto de permanencia los supuestos de excedencia
forzosa y de suspensión con reserva de puesto de trabajo.
Los períodos de permanencia en cada uno de los niveles a los que se refiere el
presente artículo, para alcanzar el superior, no se contemplarán a efectos de incremento
por antigüedad (trienios).
Artículo 26. Promoción por experiencia dentro del Grupo Profesional 2.
Dentro del Grupo 2 se promocionará, computándose el tiempo de permanencia en
cada Nivel, del siguiente modo:

Se incluirán dentro de este concepto de permanencia los supuestos de excedencia
forzosa y de suspensión con reserva de puesto de trabajo.
Los períodos de permanencia en cada uno de los niveles a los que se refiere el
presente artículo, para alcanzar el superior, no se contemplarán a efectos de incremento
por antigüedad (trienios).
Artículo 27. Promoción por Capacitación.
1.

Ascenderán por convocatoria de oposiciones cada tres años, un mínimo de:

− 3 % del total de la plantilla de niveles XIII, XII y XI al Nivel X.
− 3 % del total de la plantilla de niveles XIII, XII y, XI al Nivel VIII.

cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es

a) El personal que tenga reconocido el Nivel V, promocionará al Nivel IV una vez
transcurridos dos años de permanencia en el citado Nivel V en la Caja.
b) El personal que tenga reconocido el Nivel IV, promocionará al Nivel III una vez
transcurridos tres años de permanencia en el citado Nivel IV en la Caja.
c) El personal que tenga reconocido el Nivel III, promocionará al Nivel II una vez
transcurridos tres años de permanencia en el citado Nivel III en la Caja.