III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66124

2. A las convocatorias de estas oposiciones podrán concurrir todas las personas
con contrato indefinido y con al menos dos años de antigüedad en la Entidad.
3. La determinación del número de plazas a cubrir se calculará aplicando los
porcentajes requeridos en el punto uno sobre el total de plantilla adscrita a los niveles
XIII, XII y XI al 31 de diciembre del año anterior al de la realización de las pruebas.
4. Las convocatorias de estas pruebas serán acordadas por cada Caja, que
designará un Tribunal en cuya composición estará incluida la oportuna representación
laboral.
La indicada representación laboral se establecerá de la manera siguiente:
− Las Instituciones designarán una persona del Grupo Profesional 1 y de Nivel igual
o superior al V de la propia plantilla para los exámenes, dentro de una terna que
proponga el Comité Intercentros, Comité de Empresa o Delegados de Personal en su
defecto.
− Este Tribunal cuidará de juzgar los exámenes de todas las plazas que se
convoquen, siendo sus funciones garantizar el cumplimiento de las normas de la
convocatoria en todo el proceso de selección.
5. El sistema de promoción profesional por capacitación es disponible en cada Caja
mediante acuerdo, sustitutivo o complementario del establecido en el presente artículo,
con la RLPT.
Sección 4.ª
Artículo 28.

Plantilla

Normas generales.

La plantilla será fijada según las necesidades y organización de cada Entidad, y se
precisará, además, la de cada sucursal y dependencia, concretando al personal en sus
diferentes grupos y niveles.
Artículo 29.

Publicidad de las plantillas y reclamaciones.

1. Cada Entidad publicará anualmente su plantilla, la clasificación de sucursales y
la relación del personal. Esta relación, que se dará a conocer a las personas interesadas
antes del 1 de marzo, expresará los datos siguientes: edad, grupo y nivel, años de
servicio en el nivel y en la Entidad, salario base y destino.
La plantilla será comunicada a la RLPT, que observará el debido sigilo profesional.
2. Dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes a la fecha indicada en el
apartado anterior, el personal podrá efectuar ante la Dirección de la Entidad las
reclamaciones que crea oportunas si considera incorrectos alguno o algunos de los
datos relativos a su persona contenidos en defensa de los derechos que puedan serle
desconocidos en aquella relación.
Las Entidades resolverán lo que corresponda en relación con las reclamaciones
planteadas en el término de treinta días naturales.
CAPÍTULO IV

Artículo 30. Formación y capacitación de la plantilla.
1. Dada la constante evolución de las técnicas a aplicar por las Entidades de
Ahorro en el desarrollo de las funciones que les están encomendadas, se considera de
interés para potenciar al máximo los recursos humanos de que dispone, la asistencia del
personal a escuelas de formación y capacitación profesional, en coordinación con la
Escuela de Formación Bancaria o bien la asistencia del personal de las Cajas a dicha
Escuela.

cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es

Formación profesional