III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66125

2. Las Cajas podrán celebrar convenios con el Servicio Público de Empleo Estatal
para la formación y capacitación de su personal, así como en materia profesional
especializada con la Escuela de Formación Bancaria, o en materia socio-laboral y en la
esfera de su competencia estatutaria con CECA.
3. Las partes firmantes del presente convenio consideran conveniente para la
mejora de la competitividad de las empresas y la empleabilidad del personal del sector
impulsar la profesionalización y mejora permanente de su formación, con el fin de:
a) Promover su desarrollo personal y profesional a través de la mejora y
actualización de sus competencias profesionales.
b) Contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas y la calidad del
servicio a la clientela.
c) Adaptarse a los cambios motivados por procesos de innovación tecnológica,
cambios normativos, situación económica, reestructuración de Entidades, etc.
d) Contribuir a la formación profesional continua para propiciar el desarrollo e
innovación de la actividad.
Para el cumplimiento de tales fines, la política de formación de cada Entidad tendrá
en cuenta los siguientes criterios generales:
a) Fomentar la profesionalización del personal.
b) Extender la formación al máximo de la plantilla.
c) Conectar el diseño de las acciones formativas con las necesidades de
capacitación profesional para el mejor desempeño de las funciones encomendadas.
d) Entendimiento recíproco de doble dimensión de la formación profesional como
derecho y deber.
e) Valorar la formación como un elemento esencial para la competitividad de las
empresas.
Artículo 31. Promoción y formación profesional en el trabajo.
El personal tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo (dentro de los que hubiere establecido en el
departamento o sección a que pertenezca el empleado o empleada) y a acceder al
trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la Entidad, y el puesto o funciones
son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad
estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional y a la concesión de los permisos oportunos de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
CAPÍTULO V
Jornada, vacaciones y permisos
Jornada y horarios.

1. Extensión de la jornada: se acuerda establecer una jornada anual de 1.650 horas
de trabajo efectivo, más 30 para formación, que tendrán también la consideración de
tiempo de trabajo efectivo, siendo el tiempo de trabajo total que se establece en función
de las retribuciones recogidas en el capítulo VI del título II del presente convenio, sin
perjuicio de lo establecido en el punto 6 de este artículo.
Se respetarán las jornadas que en cómputo anual fueran inferiores a la aquí
establecida, siendo necesario acomodar el cómputo de la jornada particular en cada
Entidad al marco horario fijado en la presente regulación, garantizando en cualquier caso

cve: BOE-A-2024-11521
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Artículo 32.