III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66126

el servicio en la tarde laborable, contemplando los límites dentro de los cuales se
comprenderá la prestación laboral.
No se producirá reducción de jornada anual en aquellos casos de Entidades con
jornadas inferiores a la establecida con carácter general en este apartado.
2.

Horario.

Para el cumplimiento de la jornada de trabajo anual anteriormente señalada, el
horario de cada Entidad, salvo acuerdo colectivo en el ámbito de la misma que disponga
otra cosa, estará comprendido dentro de los límites que a continuación se señalan.
2.1

En el período entre el 1 de octubre y el 30 de abril:

– Lunes, martes, miércoles y viernes: De ocho a quince horas.
– Jueves: De ocho a catorce treinta y de dieciséis a diecinueve horas.

3. Coincidencia del jueves en festivo: la coincidencia en festivo del jueves laborable
no supondrá reducción de la jornada laboral anual. En su caso, la redistribución del
horario resultante se hará dentro de los límites horarios establecidos en el apartado
anterior.
4. Tarde del Jueves Santo: sin perjuicio de la jornada anual pactada en el presente
artículo, la tarde del Jueves Santo será considerada como no laborable para el personal
de las Cajas de Ahorros.
5. Sábado Santo: asimismo, y sin perjuicio de la jornada anual pactada en el
presente artículo, el Sábado Santo será disfrutado como festivo por el personal de las
Cajas de Ahorros.
6. El personal vinculado a las Cajas de Ahorros por contratos temporales, a tiempo
parcial, o formativos, se regirán en materia de jornada y horario por lo pactado en su
contrato individual, contemplando los límites de jornada anual y de horario pactados en
el convenio.
Asimismo, y respetando en todo caso la jornada anual pactada, el régimen de horario
del personal adscrito a los servicios de informática, conserjería, vigilancia, portería y, en
general, el de trabajo a turnos, se regirá por sus jornadas especiales.
7. Las Entidades podrán establecer jornadas y horarios singulares siempre que así
se acuerde mediante acuerdo colectivo con más del 50 % de la RLPT de la Entidad, y sin
que en ningún caso dichas jornadas excedan de los límites fijados en el apartado 1
anterior.
Artículo 33.

Horas extraordinarias.

El cálculo del importe de las horas extraordinarias se efectuará con arreglo a la
normativa vigente, teniendo en cuenta las siguientes normas:
1.

Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.

cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es

Se acuerda la libranza de las tardes de los dos últimos jueves del mes de diciembre y
de la tarde del primer jueves de enero, salvo que se establezcan otras fechas en acuerdo
colectivo de empresa con más del 50 % de la RLPT.
Durante los tres jueves citados el horario será de 8 a 15 horas, salvo que en dichos
jueves, por razón de la singularidad de las fechas, se vengan aplicando horarios
reducidos.
2.2 En el período entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre: De lunes a viernes de
ocho a quince horas.
Quedan excluidos de este horario el personal directivo y el colaborador que a sus
órdenes inmediatas y por circunstancias específicas, se considere necesario para
trabajos administrativos o de simples desplazamientos.
Asimismo, se exceptúa el día en que la Entidad cierre su ejercicio económico, en que
prestará su colaboración el personal destinado a tal efecto.