III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

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2. Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo, se abonará con un incremento del 75 % sobre el salario que
correspondería a cada hora ordinaria. La compensación de las horas extraordinarias
podrá realizarse también mediante el disfrute de un periodo de descanso retribuido
equivalente.
3. No se tendrá en cuenta para el cómputo del número máximo de las horas
extraordinarias autorizadas el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros
u otros daños extraordinarios y urgentes.
4. Al margen de lo señalado en el apartado anterior, el número de horas
extraordinarias no podrá ser superior al establecido legalmente en cada momento.
5. La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará
semanalmente.
6. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el período nocturno.
7. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.
Artículo 34.

Cotización de horas extraordinarias.

En lo referente a la cotización de las horas extraordinarias, se estará a lo establecido
en cada momento por las disposiciones legales y reglamentarias que regulan esta
materia.
Artículo 35.

Turnos de trabajo.

1. De conformidad con las normas establecidas, las Cajas podrán implantar turnos
de trabajo de tarde o de noche, fuera del horario normal, sin que estos turnos
sobrepasen en ningún caso la jornada máxima que esté fijada para el resto del personal
de la misma Caja.
Las plantillas de estos turnos podrán ser dotadas con el personal contratado
expresamente para un turno determinado o bien en régimen de turnos por rotación.
2. En el caso de turnos por rotación, éstos serán programados por un período
mínimo de tres meses, de forma que cualquier persona no repita el turno hasta que haya
completado el ciclo la totalidad de la plantilla sujeta a turno.
Los cambios o modificaciones que pudieran hacerse en la programación prevista
deberán conocerlos las personas interesadas con la antelación mínima de diez días
hábiles, salvo casos de fuerza mayor.

1. Todo el personal de las Cajas de Ahorros disfrutará de 25 días hábiles de
vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes,
bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior
de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles.
El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más
de vacaciones.
En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento
hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio.
2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre.
Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas
cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los
deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades
familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones
escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la
preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la
Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no
implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se

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Artículo 36. Vacaciones anuales.