III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66128
disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este
requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de
la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no
tengan responsabilidades familiares.
3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las
vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere
acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda.
Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior,
el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta
ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción
competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia
en contrario.
Artículo 37.
Descanso semanal y guardias.
1. El personal tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio
ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso,
la mañana del lunes y el día completo del domingo, sin perjuicio del régimen de
descanso específico que se acuerde, o se establezca por contrato individual de trabajo.
2. En los domingos y días festivos el personal adscrito a los servicios de conserjería
y vigilancia, hará guardia por el orden que establezca la Dirección de la Entidad. Las
guardias serán siempre de ocho horas, o de la diferencia entre las horas trabajadas en
funciones propias de su cometido y el límite de ocho horas. Durante ellas, el personal
estará obligado a realizar, excepto los domingos y festivos, los trabajos propios de su
condición. Al que preste guardia en domingo o fiesta laboral, el descanso semanal
compensatorio se le concederá en día que no sea sábado.
A cada persona de dicho grupo se le anotará el tiempo de las guardias que realice,
que serán siempre de ocho horas, y el que exceda de la jornada normal del resto de
personal. Este personal tendrá derecho a que se le conceda un día adicional de
descanso, cuando el tiempo anotado alcance por acumulación de los excesos un número
de horas equivalente al de la jornada normal, o a que mensualmente se le abone la parte
proporcional de su sueldo y de sus trienios devengados que correspondan estrictamente
al exceso de tiempo trabajado. La opción entre las dos formas de compensación
señaladas corresponderá al empleado o empleada, quien la ejercerá de una sola vez
para el período de vigencia del convenio; dicha opción se refiere, única y
exclusivamente, al tiempo de exceso sobre la jornada normal y la de las propias guardias
y no al descanso compensatorio por guardias, respecto del cual habrá de estarse a lo
dispuesto en el párrafo anterior de este apartado.
Al personal de vigilancia nocturna, que seguirá con la jornada de ocho horas, se les
abonará mensualmente la parte proporcional de sus sueldos y de sus trienios
devengados que corresponderán estrictamente al tiempo de trabajo.
Trabajo nocturno.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las
seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo
sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada de
conformidad a lo previsto en el artículo 45 del presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66128
disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este
requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de
la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no
tengan responsabilidades familiares.
3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las
vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere
acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda.
Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior,
el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta
ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción
competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia
en contrario.
Artículo 37.
Descanso semanal y guardias.
1. El personal tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio
ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso,
la mañana del lunes y el día completo del domingo, sin perjuicio del régimen de
descanso específico que se acuerde, o se establezca por contrato individual de trabajo.
2. En los domingos y días festivos el personal adscrito a los servicios de conserjería
y vigilancia, hará guardia por el orden que establezca la Dirección de la Entidad. Las
guardias serán siempre de ocho horas, o de la diferencia entre las horas trabajadas en
funciones propias de su cometido y el límite de ocho horas. Durante ellas, el personal
estará obligado a realizar, excepto los domingos y festivos, los trabajos propios de su
condición. Al que preste guardia en domingo o fiesta laboral, el descanso semanal
compensatorio se le concederá en día que no sea sábado.
A cada persona de dicho grupo se le anotará el tiempo de las guardias que realice,
que serán siempre de ocho horas, y el que exceda de la jornada normal del resto de
personal. Este personal tendrá derecho a que se le conceda un día adicional de
descanso, cuando el tiempo anotado alcance por acumulación de los excesos un número
de horas equivalente al de la jornada normal, o a que mensualmente se le abone la parte
proporcional de su sueldo y de sus trienios devengados que correspondan estrictamente
al exceso de tiempo trabajado. La opción entre las dos formas de compensación
señaladas corresponderá al empleado o empleada, quien la ejercerá de una sola vez
para el período de vigencia del convenio; dicha opción se refiere, única y
exclusivamente, al tiempo de exceso sobre la jornada normal y la de las propias guardias
y no al descanso compensatorio por guardias, respecto del cual habrá de estarse a lo
dispuesto en el párrafo anterior de este apartado.
Al personal de vigilancia nocturna, que seguirá con la jornada de ocho horas, se les
abonará mensualmente la parte proporcional de sus sueldos y de sus trienios
devengados que corresponderán estrictamente al tiempo de trabajo.
Trabajo nocturno.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las
seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo
sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada de
conformidad a lo previsto en el artículo 45 del presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.