III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024
Artículo 39.

Sec. III. Pág. 66129

Permisos.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio. Si el día en que se produce el
hecho que justifica el permiso no es laborable, el cómputo se iniciará en el primer día
laborable que le siga. El mismo permiso podrá ser disfrutado en caso de constitución de
pareja de hecho, siempre que se acredite, a través del correspondiente registro público,
la constitución de dicho vínculo. En este último caso, no se podrá disfrutar de este
permiso más de una vez por motivo de vínculo entre las mismas personas.
b) Cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho (siempre que se acredite mediante certificación de la inscripción en
alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o
Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la
constitución de dicha pareja) o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o
afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier
otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el
mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. En el caso de enfermedad
grave, hospitalización o intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliario,
se podrán disfrutar los días establecidos de forma alterna mientras dure el supuesto a
que da lugar el disfrute del permiso.
c) Tres días hábiles por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días
hábiles.
c bis) Dos días hábiles por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer
un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días hábiles.
d) Un día hábil por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un
período de tres meses, podrá la Entidad pasar a la persona afectada a la situación de
excedencia forzosa.
En el supuesto de que esta persona, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a
que tuviera derecho en la Entidad.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
g) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente al número de hijos en los casos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. También, por su
voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media
hora.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos o más personas

cve: BOE-A-2024-11521
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1. El empleado o empleada, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente: