III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024
7.

Sec. III. Pág. 66118

Derechos de información y participación.

Las empresas:
– Identificarán de manera expresa en los censos de plantilla que se facilitan a la
RLPT a las personas que teletrabajen.
– Entregarán mensualmente a la RLPT la relación de personas, identificadas por
NIF, nombre, sexo y puesto, que hayan suscrito un «acuerdo individual de teletrabajo».
Igualmente estos listados incluirán: centro de trabajo al que están adscritas y porcentaje
de distribución entre trabajo presencial y teletrabajo.
– Darán a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLPT aquellos
procedimientos, métodos, protocolos de uso de dispositivos y herramientas y soporte
técnico que pudieran ponerse en marcha fruto de la implementación del teletrabajo.
La RLPT recibirá la información relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y
protección de datos, medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas
teletrabajadoras.
8. Las partes firmantes consideran que, en el ámbito de las empresas, podrá
acordarse la aplicación del teletrabajo, cuando sea posible, como mecanismo que
permita contribuir a resolver problemas coyunturales o estructurales de empleo.
9. Seguridad y salud laboral.
La metodología para la recogida de información a la que se refiere el artículo 16.2 de
la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia será prevalentemente a distancia.
10.

Derechos colectivos y sindicales:

La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la
plantilla de la empresa y estará sometida a las mismas condiciones de participación y
elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de los trabajadores
y trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, el personal en
teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el
trabajo presencial.
Se garantizará que la plantilla teletrabajadora pueda recibir información y
comunicarse con la RLPT de forma efectiva y con garantías de privacidad. Para ello las
empresas permitirán el acceso a los portales virtuales de información sindical que
existan en las redes y canales telemáticos de la empresa (incluidas videoconferencias,
audio conferencias o cualquier otro canal de uso habitual de la plantilla) garantizándose
en cualquier caso el contacto efectivo y la protección de datos.
Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en
las elecciones sindicales y otros ámbitos de representación de la plantilla.
La empresa estará obligada a informar por todos los medios disponibles y con
antelación suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.
Artículo 15.

Derechos digitales.

Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
Las partes firmantes son conscientes no solo del desarrollo tecnológico de las
comunicaciones y de la necesidad de encontrar permanentemente nuevos equilibrios
con el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar, sino
también de las posibles distorsiones que la permanente conectividad puede provocar en
el tiempo de trabajo, así como en el ámbito personal y familiar de las personas
trabajadoras.

cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es

1. Las partes reconocen los siguientes derechos digitales que la plantilla tiene en el
ámbito laboral: