III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 66117

Trabajo a distancia y teletrabajo.

1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma innovadora de
organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las
nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las
instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el
artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia y en el presente artículo.
Cualquier modificación en las empresas sobre lo aquí establecido requerirá acuerdo
colectivo con más del 50 % de la representación laboral de las mismas.
2. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la
empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual
de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
3. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o
de la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la
descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de
la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación
mínima de 30 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que
implica una vuelta al trabajo presencial.
4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo
presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento.
Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo
contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en
el centro de trabajo.
5. La publicación de las vacantes que requieran teletrabajo deberán indicarlo
expresamente.
6. Dotación de medios y compensación de gastos.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9
de julio, de trabajo a distancia las personas que teletrabajen tendrán derecho a la
dotación por parte de la empresa de los siguientes medios, equipos y herramientas,
siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional:
− Ordenador, Tablet, SmartPc o similar.
− Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi).
− A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada.
Adicionalmente, y a opción de la empresa, podrá facilitar directamente o bien
compensar por una cantidad máxima a tanto alzado de hasta 130 euros, los siguiente
medios y herramientas:

En el caso de que la empresa opte por la compensación de los gastos en que haya
incurrido la persona trabajadora, hasta el máximo de la cantidad indicada, deberá
justificarse por la persona trabajadora mediante facturas debidamente emitidas.
Adicionalmente a la dotación de medios y compensaciones establecidas en los
apartados anteriores, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto
pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia
percibirá una cantidad máxima de 58,76 euros mensuales que se abonará en proporción
al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición.
A partir del año 2025 y durante la vigencia del convenio la citada cantidad de 58,76
Euros se incrementará en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales.

cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es

− Teclado.
− Ratón.
− Pantalla.