III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66116

Entidad y del resto de la plantilla, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En
su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad de la persona y se contará
con la asistencia de la RLPT o, en su ausencia del centro de trabajo, de otra persona
empleada, siempre que ello fuese posible.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Artículo 11. Deberes laborales de la plantilla.
Las personas trabajadoras tienen como deberes básicos:
1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad
con las reglas de la buena fe y diligencia.
2. Observar las medidas legales y reglamentarias de prevención de riesgos
laborales que se adopten.
3. Cumplir las órdenes e instrucciones de la Dirección en el ejercicio regular de sus
facultades.
4. No concurrir con la actividad de la Institución.
5. Contribuir a la mejora de la productividad.
6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
Artículo 12.

Acoso moral en el trabajo.

Las Cajas de Ahorros se comprometen a promover el establecimiento de las bases
indispensables, necesarias y convenientes, en orden a no tolerar ningún tipo de
conductas o prácticas de acoso moral en el trabajo.
Artículo 13. Igualdad de oportunidades en el trabajo.

– Transmitir los principios de igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la
entidad y en el diseño de los programas de formación.
– Promover la aplicación efectiva de la igualdad de mujeres y hombres,
garantizando, en el ámbito laboral, las mismas oportunidades de ingreso y desarrollo
profesional.
– Garantizar en la gestión de personas la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
– Facilitar el conocimiento de las medidas vigentes en materia de conciliación de la
vida personal y laboral.

cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes del presente convenio colectivo se comprometen a promover el
principio de igualdad de oportunidades en el trabajo, de esta manera las Entidades
promoverán prácticas y conductas encaminadas a favorecer la conciliación de la vida
laboral y familiar y a evitar la discriminación de su personal por razones de sexo, estado
civil, edad, origen racial o étnico, nacionalidad, condición social, religión o
convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, y
características sexuales, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua,
dentro del Estado español.
Tampoco podrá existir discriminación hacia las personas con discapacidad.
Las entidades transmitirán estos principios en todos los ámbitos y promoverán
políticas activas para la contratación, visibilidad e integración de personas con
discapacidad.
A tal fin las partes consideran que la política de igualdad de oportunidades en el
ámbito de las Entidades deberá tener en cuenta las siguientes finalidades: