III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66115

b) Negociación colectiva.
c) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
d) Huelga.
e) Reunión.
f) Información, consulta y participación en las Entidades.
2.

En la relación de trabajo, las personas trabajadoras tienen derecho:

En la prestación de sus servicios, la persona trabajadora tendrá derecho a una
protección eficaz en materia de prevención de riesgos laborales.
En la inspección y control de las medidas que sean de observancia obligada por la
Entidad, las personas trabajadoras tienen derecho a participar por medio de su
representación legal en el centro de trabajo, si no se cuenta con Órganos o Centros
especializados competentes en la materia, a tenor de la legislación vigente.
La Institución está obligada a facilitar una formación práctica y adecuada en materia
de prevención de riesgos laborales al personal que contrata, o cuando cambien de
puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos
graves para la propia persona o para sus compañeros, compañeras o terceras personas,
ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales
correspondientes.
La persona trabajadora está obligada a seguir dichas enseñanzas y a realizar las
prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con
el descuento en aquéllas del tiempo invertido en las mismas.
Los órganos internos de la Institución competentes en materia de prevención de
riesgos laborales y, en su defecto, la RLPT, que aprecien una probabilidad seria y grave
de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán a la
Institución por escrito para que se adopten las medidas oportunas que hagan
desaparecer el estado de riesgo. Si la petición no fuese atendida en el plazo de cuatro
días, se dirigirán a la autoridad competente; ésta, si apreciase las circunstancias
alegadas mediante resolución fundada, requerirá a la Institución para que adopte las
medidas de prevención de riesgos laborales apropiadas o suspenda sus actividades en
la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar con los
informes técnicos precisos la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo de
accidente.
Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser
acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en materia de
prevención de riesgos laborales o por la RLPT conforme lo establecido en la legislación
aplicable. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la Institución y a la autoridad
laboral, la cual en veinticuatro horas anulará o ratificará la paralización acordada.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
Sólo podrán realizarse registros sobre la persona empleada, en sus taquillas y
efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio de la

cve: BOE-A-2024-11521
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a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.
c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez
empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por el
Estatuto de los Trabajadores, origen racial o étnico, condición social, religión o
convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género,
características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del
Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable
dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o
corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos
laborales, de tal forma que: