III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11521)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66114
materia en el presente convenio colectivo, salvo que se establezca expresamente el
carácter complementario de aquella regulación de ámbito empresarial.
3. Por el contrario, se consideran materias cuya regulación queda reservada al
ámbito sectorial estatal, y, en consecuencia, no modificables mediante convenio o
acuerdo colectivo de ámbito inferior, las siguientes:
− Clasificación profesional, sin perjuicio de su adaptación en el ámbito de la
empresa.
− Periodo de prueba.
− Modalidades de contratación, sin perjuicio de su adaptación en el ámbito de la
empresa.
− Ordenación jurídica de faltas y sanciones.
− Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.
4. Se mantendrán las condiciones, pactos o acuerdos colectivos vigentes en las
Entidades en todo lo que no se oponga o sea incompatible respecto a lo establecido en
el presente convenio colectivo, sin perjuicio de que, en su caso, pudiera ser aplicable lo
dispuesto en el artículo 26.5 del ET.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Organización del trabajo
Artículo 8.
Organización del trabajo.
La organización del trabajo, en los términos que establece la legislación vigente, es
facultad exclusiva de los Órganos Rectores de las Cajas y, por delegación de éstos, de la
Dirección General, que la ejercerán con arreglo a los fines establecidos en los Estatutos
de las Instituciones de Ahorro.
En el ejercicio de las facultades directivas y organizativas, sometidas al fin
institucional, los Órganos Rectores, o las personas al efecto delegadas, podrán
establecer las instrucciones pertinentes para el desarrollo de la actividad de la Caja
como entidad financiera y social.
Los sistemas de racionalización, mecanización y/o división del trabajo que se
adopten no podrán perjudicar la formación profesional, que las personas trabajadoras
tienen el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria en las
posibilidades y adecuaciones actuales.
CAPÍTULO II
Derechos y deberes laborales
Derechos y deberes de las entidades y de la plantilla.
Los derechos y deberes de las entidades y de las personas trabajadoras
establecidos en la vigente normativa, se entenderán siempre en estricta relación con la
naturaleza propia y la especificidad de los servicios y fines institucionales de las Cajas,
de acuerdo con el principio de la buena fe.
Artículo 10.
Derechos laborales de la plantilla.
1. Las personas trabajadoras tienen como derechos básicos, con el contenido y
alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a)
Libre sindicación.
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66114
materia en el presente convenio colectivo, salvo que se establezca expresamente el
carácter complementario de aquella regulación de ámbito empresarial.
3. Por el contrario, se consideran materias cuya regulación queda reservada al
ámbito sectorial estatal, y, en consecuencia, no modificables mediante convenio o
acuerdo colectivo de ámbito inferior, las siguientes:
− Clasificación profesional, sin perjuicio de su adaptación en el ámbito de la
empresa.
− Periodo de prueba.
− Modalidades de contratación, sin perjuicio de su adaptación en el ámbito de la
empresa.
− Ordenación jurídica de faltas y sanciones.
− Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.
4. Se mantendrán las condiciones, pactos o acuerdos colectivos vigentes en las
Entidades en todo lo que no se oponga o sea incompatible respecto a lo establecido en
el presente convenio colectivo, sin perjuicio de que, en su caso, pudiera ser aplicable lo
dispuesto en el artículo 26.5 del ET.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Organización del trabajo
Artículo 8.
Organización del trabajo.
La organización del trabajo, en los términos que establece la legislación vigente, es
facultad exclusiva de los Órganos Rectores de las Cajas y, por delegación de éstos, de la
Dirección General, que la ejercerán con arreglo a los fines establecidos en los Estatutos
de las Instituciones de Ahorro.
En el ejercicio de las facultades directivas y organizativas, sometidas al fin
institucional, los Órganos Rectores, o las personas al efecto delegadas, podrán
establecer las instrucciones pertinentes para el desarrollo de la actividad de la Caja
como entidad financiera y social.
Los sistemas de racionalización, mecanización y/o división del trabajo que se
adopten no podrán perjudicar la formación profesional, que las personas trabajadoras
tienen el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria en las
posibilidades y adecuaciones actuales.
CAPÍTULO II
Derechos y deberes laborales
Derechos y deberes de las entidades y de la plantilla.
Los derechos y deberes de las entidades y de las personas trabajadoras
establecidos en la vigente normativa, se entenderán siempre en estricta relación con la
naturaleza propia y la especificidad de los servicios y fines institucionales de las Cajas,
de acuerdo con el principio de la buena fe.
Artículo 10.
Derechos laborales de la plantilla.
1. Las personas trabajadoras tienen como derechos básicos, con el contenido y
alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a)
Libre sindicación.
cve: BOE-A-2024-11521
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.